17/Feb/09 12:35
Re: IMPORTACION-EXPORTACION VIRTUAL
vabdo:
Tal vez te refieras a los siguientes supuestos
Ley Aduanera
TÍTULO III CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR
CAPÍTULO IV DETERMINACIÓN Y PAGO
SECCIÓN
ARTÍCULO 086 Cuenta Aduanera para bienes que se exporten en el mismo estado
Los importadores podrán optar por pagar el impuesto general de importación, el impuesto al valor agregado y, en su caso, las cuotas compensatorias , efectuando el depósito correspondiente en las cuentas aduaneras de las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas por la Secretaría , siempre que se trate de bienes que vayan a ser exportados en el mismo estado., en un plazo que no exceda de un año, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya efectuado el depósito, prorrogable por dos años más previo aviso del interesado presentado a la institución de crédito o casa de bolsa, antes del vencimiento del plazo de un año.
Los contribuyentes que ejerzan esta opción, al exportar las mercancías por las que se hubieran pagado los impuestos a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, las cuotas compensatorias en los términos de este artículo, tendrán derecho a recuperar los depósitos efectuados en las cuentas aduaneras y los rendimientos que se generen a excepción de la proporción que en ellos represente el número de días en que el bien de que se trate permaneció en territorio nacional respecto del número de días en los que se deduce dicho bien, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Cuando se trate de bienes que no tengan porcientos máximos autorizados en los artículos mencionados, se considerará que el número de días en los que el mismo se deduce es de 3,650.
En el supuesto de que el contribuyente no vaya a exportar la mercancía importada al amparo de este artículo, podrá dar aviso a la institución de crédito o casa de bolsa autorizada para que transfiera a la cuenta de la Tesorería de la Federación el importe de las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias, correspondientes a las mercancías que no vayan a ser exportadas, más sus rendimientos.
CLAVES DE PEDIMENTOS
Tipo Importaciones y Exportaciones Definitivas
Clave S2
Regimen IMD, EXD
Descripción Importación Definitiva de Bienes que retornan en su mismo estado con pago en Cuenta Aduanera y su Exportación
Supuesto de Aplicacion
1.-Importación de mercancías para exportarse en su mismo estado, con pago en Cuenta Aduanera.
2.-Exportación de mercancías importadas con esta clave de documento.
Base Normativa
L.A.: Art. 86, 96.
RLA: Arts. 117, 118, 119.
RCGMCE: 1.4.4, 1.4.13.
Particularidades
Se podrá optar por pagar el impuesto general de importación, el impuesto al valor agregado y en su caso las cuotas compensatorias, efectuando el depósito correspondiente en cuentas aduaneras.
Descargos: deberá citarse el documento de Importación S2, cuando la mercancía se esta exportando.
Plazo : 1 Año prorrogable por 2 años mas previo aviso, a la institución de crédito o casa de bolsa, antes del vencimiento.
La otra opcion seria el manejo de pago por cuenta de terceros teniendo cuidado de cumplir con los requisitos especificos
Saludos
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.