Baja de registro patronal

Resolución definitiva susceptible de impugnación.

De acuerdo con lo estipulado en los artículos 15, fracción I, y 251, fracción XI, de la Ley del Seguro Social, los patrones tienen la obligación de registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Este procedimiento incluye comunicar las altas, bajas y modificaciones salariales de los empleados, así como otros datos pertinentes, en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Estos avisos deben presentarse utilizando el número de registro patronal asignado conforme al Artículo 13 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

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