Deducción de intereses devengados no pagados: No es necesario el CFDI

Deducción de intereses devengados y requisitos fiscales según la LISR 2013.

La fracción X del Artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente en 2013 establece que los intereses devengados a favor durante el ejercicio fiscal deben considerarse como ingresos acumulables. Por otro lado, la fracción IX del Artículo 29 de la misma ley señala que los intereses devengados a cargo en el ejercicio son conceptos deducibles sin ajustes, con la excepción de los intereses moratorios, que solo serán deducibles a partir del cuarto mes y cuando hayan sido efectivamente pagados.

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