Prescripción del derecho a la devolución de pago indebido

A partir del momento en que el impuesto fue retenido al contribuyente.

El Artículo 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que el crédito fiscal se extingue por prescripción en un plazo de cinco años. Por su parte, el Artículo 22 del CFF dispone que las autoridades fiscales tienen la obligación de devolver los montos pagados indebidamente por los contribuyentes. Cuando dichas cantidades han sido retenidas, la devolución debe realizarse a quien se le efectuó la retención, es decir, al contribuyente que realizó el hecho imponible del impuesto.

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