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10/Nov/11 13:25
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

Mi estimado a_cano:

Me solicita fundamentos legales... aplico exactamente los mismos que Usted.

No se ofenda, no es mi intension hacerlo, al contrario. Siempre ofrece grandes aportaciones en todos los foros y sus aportes son de los de mi predileccion.

Tal vez, me encuentre equivocado. Tal vez no.

Estos comentarios los realizo para que a titulo personal, cada quien en su manera muy muy personal, intente destruir 'su verdad', con otra manera de pensar muy distinta a la suya.

Si pasa la prueba o no, me parece que habra aprendido mucho. No me interesa si llega a la verdad, pero si que existe una gama amplia de posibilidad de percibir la verdad. Y no es la UNICA, la que se mira, desde donde se encuentran mis zapatos, o lo que ven mis ojos. Las demas personas tambien saber ver, analizar y no son unos torpes. Habria que darles cuando menos el beneficio de la duda.

Pero, a la hora de aplicar OBJETIVIDAD a lo que ya se ha dejado plazmado como derecho OBJETIVO, escrito. Cada quien le pone de su cosecha, SUBJETIVIDAD.

Y ahi ya no se puede hacer mucho. ¿Quien tiene la razon?

Simplemente quien se apegue mas al derecho OBJETIVO. Habria que comprenderse el lenguaje en español. Asi SE CAE EN LA ANTIJURICIDAD... es decir se respeta lo juridico, no hay delito. Se sigue la LEY. Y no hay que seguir a enrique9727, a_cano, al presidente Calderon, a quien guste o mande. La ley es objetiva.

Porque objetiva, ya esta hecha. No hay que inventar el hilo negro. Simplemente debo seguir ordenes. Pero conocer el español y no inventar nuevas reglas. Ya estan hechas.

PD

Existe un letrero en el patio frontal de una casa, Amarre a su perro, por favor.
Si por mi parte no tengo perro, en definitiva ese mensaje no es para mi. No quiere decir que vaya a comprar un perro y lo amarre. Tampoco diria que vaya a amarra los perros de los vecinos. Tampoco, que elimine o amarre perros callejeros.

Cada quien comprende de manera diferenciada el mismo mensaje. A es subjetividad me refiero.

Tambien, se refiere el mensaje como un favor.
Quien respetaria el mensaje y cómo, por que no necesariamente debiese amarrarse al perro de uno para mantener el orden. ¿verdad?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Nov/11 17:04
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

Yo con todo respeto discrepo contigo mi estimado Enrique sobre la indefinicion del concepto de camioneta en la Ley sustantiva, ya que para mi el articulo 3-A del Reglamento de la ley del ISR encuadra a la camioneta como 'automovil'.

Sin embargo no soy abogado, para analizar la aplicacion del reglamento de la ley comentada a esta situacion

PERO respeto tu opinion y tal vez sea correcta no la hecho en saco roto. Esperemos algun abogado que opine sobre esto y reitero que estos foros son para compartir y mutiplicar y no para dividir.

Saludos y te agradezco de mi parte tu respuesta.
 
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choco75
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10/Nov/11 17:20
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

Buena tarde:

Mi estimado Enrique, gracias por tus comentarios...

Cabe agregar las características de la Honda Pilot 2011:

La Pilot es una camioneta SUV de tamaño mediano diseñada para transportar 8 pasajeros. Con algunas capacidades todoterreno y remolque. Se trata de una unidad de lujo que ha sido comercializada desde el año 2003 y que a la postre es la primera que Honda fabrica por si misma en su totalidad.

Fuente:
http://www.proyectar.com.mx/honda/pilot.htm

Vehículo deportivo utilitario

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Vehículo deportivo utilitario (traducción del inglés: Sport Utility Vehicle, abreviado SUV), automóvil todocamino, vehículo todoterreno ligero, y en algunos casos Jeep son términos que se han aplicado recientemente a los modelos de automóviles que combinan elementos de automóviles todoterreno y de automóviles de turismo.

[…]


Saludos

Editado: Noviembre 10, 2011 17:22:43

Editado: Noviembre 10, 2011 17:24:31
 

 
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a_cano
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10/Nov/11 17:21
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

Espero les sirva de algo este criterio.
60/2009/ISR Deducciones del impuesto sobre la renta. Los vehículos
denominados Pick Up, son camiones de carga.
El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta
establece que la inversión en automóviles sólo será deducible hasta
por un monto de $175,000.00.
Por su parte, el artículo 40, fracción VI de la misma Ley dispone
que tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga,
tractocamiones, montacargas y remolques, el porciento máximo
autorizado como deducción es del 25%.
A su vez, el artículo 124, tercer párrafo de la Ley en cita señala
que con excepción de los automóviles, terrenos y construcciones,
los contribuyentes que únicamente presten servicios profesionales
y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubieren
excedido de $840,000.00, podrán deducir las erogaciones
efectivamente realizadas en el ejercicio por la adquisición de
activos fijos, gastos o cargos diferidos.
El artículo 3-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el
transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor,
precisando en su segundo párrafo que no se consideran
comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de
dos a cuatro ruedas.
Sin embargo, tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta como su
Reglamento no definen lo que debe entenderse por vehículos o
camiones de carga, por lo que acorde con lo previsto en el
segundo párrafo del artículo 5o., del Código Fiscal de la
Federación, se aplica de manera supletoria el Reglamento de
Tránsito en Carreteras Federales, mismo que en su artículo 2,
fracción III, numeral 6, define a los vehículos Pick Up como
camiones, entendiendo a éstos como aquellos vehículos de motor,
de cuatro ruedas o más, destinado al transporte de carga.
En este sentido, los vehículos denominados pick up son camiones
de carga destinados al transporte de mercancías, por lo que no
deben ser considerados como automóviles para efectos de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
 
MLUNA. Comparte tus conocimientos. Es una manera de lograr la inmortalidad.
 
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mluna
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10/Nov/11 17:56
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

Buena tarde:

Mis estimados, pongo el ejemplo de esta tesis, donde los magistrados de la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, citan al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considero que no podemos ignorar dicho Reglamento:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Sexta época
Instancia: Sala Regional del Noroeste III
Publicación: No. 31 Julio 2010.
Página: 207

CAMIONETAS PICK UP, SE ENCUENTRAN FUERA DE LA LIMITANTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2007, SIEMPRE QUE SE ACREDITE QUE SON ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE.- En el artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para 2007, en relación con los diversos 3-A del Reglamento de la Ley invocada, se advierte que la limitante para las deducciones por concepto de inversiones de automóviles, será inaplicable cuando el otorgamiento del uso o goce temporal de éstos se destine de manera exclusiva a la actividad preponderante del contribuyente; así también, en el artículo primero fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2007, se prevé que tal impuesto será acreditable siempre que los bienes, servicios, el uso o goce de éstos, sean estrictamente indispensables para la actividad que se realice, por lo que, la deducción inmediata de los bienes nuevos se realizará en los términos invocados en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por tal razón, es de estimarse que las camionetas pick up pueden ser deducibles siempre que se acredite que las mismas son estrictamente indispensables para la actividad preponderante del contribuyente, sin que pueda considerarse como limitante para ello, lo dispuesto en el primero de los dispositivos invocados -42 fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2007- ya que, de una sana interpretación a los artículos 1, antepenúltimo párrafo, 5º último párrafo de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, 5, fracción I de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, así como a la definición que realiza la Real Academia Española en torno al concepto de automóvil, es dable concluir que las pick up no son vehículos destinados al transporte de personas sino de carga, por tanto, no deben considerarse como automóviles, puesto que, de las innumerables distinciones que se llevan a cabo de éstas, con otros vehículos, se arriba a la conclusión de que la cita de la palabra automóvil no trae consigo inmersa la totalidad de la existencia de distintos vehículos, de ser así, en las leyes respectivas, no se efectuarían múltiples aclaraciones acerca de lo que debe entenderse por éstos, por ello, siempre que se pruebe en el juicio que las pick up son indispensables para la actividad preponderante del contribuyente, el monto cubierto por ellas no se encuentra sujeto a la limitante prevista en el multirreferido numeral.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2347/08-03-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de junio de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Luis Ochoa Torres.- Secretaria: Lic. Mireya Guadalupe Quintero Sarabia.


Editado: Noviembre 10, 2011 17:57:37

Editado: Noviembre 10, 2011 17:59:49

Editado: Noviembre 10, 2011 18:03:26
 

 
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a_cano
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11/Nov/11 11:16
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

Me parece muy acertada la aportación de mluna...

El artículo 3-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.


Y bueno, también tengo la experiencia que en una auditoría fiscal, nos observaron que una camioneta cerrada tenía que tener tratamiento de automóvil, pues no está destinada al transporte de mercancía. A menos, que haya manera de comprobar que se usaba para ello, pero dado que manejamos material de construcción, fue imposible decir que lo usabamos para transportar cemento, grava, bloques... imposible.

LISR, Art. 32, fracc XIII -> Tratándose de automóviles solo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda los 165 pesos diarios por automóvil (en mi caso 250 pesos), siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracc II del artículo 42 de esta Ley, (el cual habla del tope de 175 mil y de que no aplica para arrendadoras que usen el auto exclusivo para dar en renta), los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente...

Bueno ya dejando en claro que si hablamos de un automóvil, les comento que concluyo que lo correcto y recomendable, a mi parecer, es NO usar la figura de arrendamiento financiero, sino la de arrendamiento puro. Enviar al gasto la parte deducible de la renta (7,500) cada mes, hasta acumular 175 mil, y de ahí en adelante la totalidad de las rentas serán no deducibles.
 
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Africa_Balboa
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