03/Sep/05 11:23
Re: Regalías o Beneficios empresariales? Urgente!!!
Hola chicos:
Concuerdo con lgascon. La asistencia técnica no es una regalía, y generalmente es considerada como un servicio independiente de acuerdo con los comentarios al modelo de la OCDE; sin embargo, quisiera hacer las siguientes precisiones:
En tu caso particular, que es una operación con Israel, tienes que atender a lo establecido en ese tratado en específico, el cual regula a los "Servicios Personales Independientes" en el Artículo 14, y ahí incluye la definición de "servicios profesionales". Ahora, si la persona que les provee el servicio es una persona moral, entonces dicho servicio sí encuadra en el Artículo 7 "Beneficios Empresariales".
Estos dos artículos tienen el mismo tratamiento, su diferencia radica en el tipo de persona que presta el servicio.
Por lo anterior, sugiero que revisen bien el contrato para que estén seguros de que el servicio a prestar sí se ubica en la definición de una asistencia técnica, y que no se corra el peligro de que el servicio a prestar sí involucra una "transferencia de tecnología" que pueda ser considerada como objeto de regalías según el Artículo 15-B del CFF... que suele suceder, y que de acuerdo al tratado esté sujeta una retención del 10%, o del 25% según la LISR.
Recuerda que en este tipo de operaciones internacionales es básico contar con la documentación comprobatoria, por lo que es importante tener un contrato de prestación de servicios y conservarlo como parte de la documentación comprobatoria de la operación.
Además, te sugiero que obtengan, de ser posible, una constancia de residencia en el extranjero por parte de la persona que les presta el servicio, esto con la finalidad de cumplir con el Artículo 5° de la Ley del ISR.
De no aplicar el tratado, entonces la retención es del 25%, según el Artículo 200 de la LISR.
Espero que estos comentarios les sean útiles.
Chao!
MF
:)