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23/Sep/05 14:10
compensacion de iva a cargo con CAS

ALGUIEN ME COMENTO QUE SE PUEDE COMPENSAR EL IVA A CARGO CON EL CREDITO AL SALARIO PAGADO EN EL MISMO PERIODO. OTRA PERSONA ME DIJO QUE SI SE PUEDE PERO ES MUY COMPLICADO Y MEJOR NO HACERLO. SABEN ALGO AL RESPECTO (FUNDAMENTO LEGAL)

APLICADO A UNA PERSONA FISICA
 
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tandi
Soldado

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23/Sep/05 16:24
Re: compensacion de iva a cargo con CAS

...sugiero que pongas tu topico en el foro fiscal...


Decreto de Beneficios Fiscales 2005

Con fecha 26 de enero de 2005, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto a través del cual se otorgan una serie de beneficios y estímulos fiscales a distintos sectores de la economía y de la población.
Dichos estímulos se comentan a continuación:

Acreditamiento del CAS contra otros impuestos
Los patrones que tengan trabajadores de los cuales el 95% de ellos hubieran percibido un salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior, podrán acreditar el Crédito al Salario (CAS) entregado a sus trabajadores, contra los siguientes impuestos:
• ISR a su cargo o del retenido a terceros.
• Impuesto al valor Agregado (IVA), a su cargo o del retenido a terceros.
• Impuesto al Activo (IA) a su cargo, las cantidades entregadas a sus trabajadores en los términos de los preceptos legales antes citados.


...el articulo completo lo encuentras en fiscalia...


...espero te sirva

...saludos...
 
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danteagrios
Cabo

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24/Sep/05 11:48
Re: compensacion de iva a cargo con CAS

[quote:540949a950="tandi"]ALGUIEN ME COMENTO QUE SE PUEDE COMPENSAR EL IVA A CARGO CON EL CREDITO AL SALARIO PAGADO EN EL MISMO PERIODO. OTRA PERSONA ME DIJO QUE SI SE PUEDE PERO ES MUY COMPLICADO Y MEJOR NO HACERLO. SABEN ALGO AL RESPECTO (FUNDAMENTO LEGAL)

APLICADO A UNA PERSONA FISICA[/quote:540949a950]

Estimado:

Espero te sirva ésta información publicada en la página del SAT.

Crédito al salario

Los saldos a favor de crédito al salario no son susceptibles a la compensación universal, en virtud de que el crédito al salario no es un impuesto ni un saldo a favor o pago de lo indebido, es decir, se trata de cantidades entregadas al trabajador conforme a la mecánica que se establece en el artículo 115 de la LISR.



Diferencias a favor de asalariados

Las diferencias a favor de retenciones del ISR por concepto de salarios, no se pueden compensar contra otros impuestos federales, en virtud a que los retenedores de conformidad el artículo 116 de la Ley ISR, deben de efectuar la compensación de la diferencia que resulte a favor del asalariado contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas del mismo, o compensar los saldos a favor de un asalariado contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les hagan pagos por salarios, siempre que se trate de trabajadores que no estén obligados a presentar declaración anual y el retenedor recabe la documentación que compruebe las cantidades compensadas entregadas al trabajador con saldo a favor.

Saludos!
 
ECC
 
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caballerolero
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