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29/Sep/05 21:50
% Que debo retener para pagos a residentes en el extranjero

Agradeceria mucho su ayuda a quien me pueda asesorar, que tasa debo retener como patron por pagos efectuados a residentes en el extranjero; si la empresa establecida en Mexico va a contratar servicios de personal uruguayo en su pias.
Nota: la empresa va a aprovechar los servicios de los uruguayos en Mexico, y tambien los facturara en Mexico.

de antemano gracias.
 
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jorgemendoza
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03/Oct/05 11:32
Re: % Que debo retener para pagos a residentes en el extranj

Hola a todos los foristas

Realmente es una pena que la despedida del este gran foro sea de esta manera, imponiendo coutas, borrando los mensajes que expresan algún sentimiento acerca del cambio en Fiscalia, bloqueando las respuestas a mensajes, etc., ustedes saben como es esto la comunidad la hacemos todos los que participamos y son solo algunos que ponen como prioridad sus intereses económicos que los personales, lo peor es la manera tan cobarde en que lo hacen ya que realmente no les interesa lo que uno pueda sentir, realmente pienso que existen dos cosas que no tomaron en cuenta:

Primero, considero que no pensaron en los estudiantes como yo que obiamente nos resulta una cuota elevada, que no podemos costear.

Segundo, considero que la instalación de una couta debería llevar consigo algún valor agregado ya que si yo posteo una duda y esta es contestada por otro miembro que al igual que yo, pagó su cuota, en que consite el beneficio de estar suscrito, por ejemplo pongo las revistas especializadas ellas te dan una revista quincenal, mensual, etc., te dan una línea telefónica y un sitio web donde existe un equipo que esta dedicado a la asesoría de los suscriptores, en otros foros que piden cuota, existe un foro general libre en el que como fiscalia expones tu duda y otro miembro que te quiera contestar es quien te asesora y existe el foro privado en el que un equipo de asesores son los responsables de la asesoría.

Esto me recuerda cuando era niño y jugaba football con los otros niños de la cuadra, si el equipo del niño que era dueño del balón iba perdiendo, cambiaba arbitrariamente las reglas a mitad del juego, y si aún así perdian decía "así ya no juego" y nos quitaba el balón.

Desgraciadadmente así son las cosas el dueño del balón se enojó y aunque todos los que jugamos fuimos los que realmente hicimos el partido, entregando parte de nosotros en cada pregunta y respuesta, no podemos jugar sin pelota, así que a continuación les doy algunos foros de excelente calidad, con personas profesionales y serias:

www.fiscalistas.net/foro/
http://revista.gvaweb.com/foros.php
www.tutorfiscal.com
www.offixfiscal.com.mx


Saludos
 
aztktax@yahoo.com.mx
 
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AztkTax
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04/Oct/05 13:18
Re: % Que debo retener para pagos a residentes en el extranj

Si son empleados creo que deberás retener conforme al art. 180 de la LISR, si son servicios independientes entonces conforme al art. 183 de la LISR.
 
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