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12/Ago/05 9:20
RETENCION DE IVA POR PARTE DE ECEX

Buenos dias, quisiera que me apoyaran con la siguiente problematica.

Un cliente acaba de empezar a tener relaciones comerciales con una empresa inscrita en un programa de la Sria. de economía, y entre las obligaciones q tiene esta empresa está la de efectuar la retención del IVA que le trasladen los proveedores nacionales.

Tengo dos dudas al respecto:
1.- La retención es del 100% o de las 2/3 partes?
2.- Hay alguna forma de evitar la aplicación de la retención?

Gracias por sus comentarios, y si me pudieran proporcionar los fundamentos legales mejor aun.
 

 
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ALEXA24
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01/Sep/05 1:20
Re: RETENCION DE IVA POR PARTE DE ECEX

En efecto la retención es del 100% del IVA que le traslade a la empresa con programa autorizado por la SE.

Recibe un cordial saludo,

Luis Gascon
 
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lgascon
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01/Sep/05 1:23
Re: RETENCION DE IVA POR PARTE DE ECEX

Los fundamentos legales están en el atículo 1-A fracción IV de la Ley de IVA.

La retención de activa cuando la empresa ECEX [u:979c5287fa]adquiera bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales[/u:979c5287fa]. Creo que no tienes manera de safarte de tal disposición a menos de que dichos bienes no estén dentro del programa autorizado por la SE a la ECEX.

Recibe un cordial saludo,

Luis G
 
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lgascon
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01/Sep/05 13:35
Re: RETENCION DE IVA POR PARTE DE ECEX

Pregunta: En donde dice que la rentención es del 100% del IVA?
Gracias.
 
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02/Sep/05 12:14
Re: RETENCION DE IVA POR PARTE DE ECEX

Hola, gracias por la respuesta, el fundamento de que la retención sea del 100% es que mediante la miscelanea fiscal no se establece un porcentaje menor de retención del IVA trasladado, la miscelanea que habla de las 2/3 partes de retención solo aplica para honorarios y arrendamiento.

Esa fue la respuesta que me mandaron del servicio de administración tributaria.

Saludos.
 

 
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ALEXA24
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07/Oct/05 11:49
Re: RETENCION DE IVA POR PARTE DE ECEX

PRORROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE 2004 PARA PONER LA LEYENDA IMPRESA DE LA RETENCION.

Los contribuyentes a los que se les retenga el IVA de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 1o.-A de la Ley del IVA, se entenderá que cumplen con la obligación prevista en el artículo 32, fracción III, octavo párrafo de dicho ordenamiento legal, cuando incluyan en sus comprobantes la leyenda a que alude el párrafo mencionado, por escrito o mediante sello. En todo caso, en los comprobantes se deberá consignar por separado el monto del IVA retenido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior aplicará hasta el 31 de diciembre de 2004; a partir del 1o. de enero de 2005, los comprobantes deberán contener la leyenda y la separación del IVA retenido en forma impresa.

Hay otra prorroga para tener la leyenda impresa?
Nuestros proveedores no quieren imprimir facturas especiales debido que somos el único cliente ECEX.
Estamos en este dilema: retención obligatoria pero imposiblilidad de cúmplir con el requisito de la leyenda impresa.
Como lo han manejado ustedes?
 
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Geo
Cabo

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