Soy persona fisica, Regimen intermedio, estoy importando refacciones de estados Unidos para motocicletas y deposito o transfiero el importe de la mercancia para que me lo invien, por tanto contrato un agente aduanal para pasar mi mercancia. en el primer caso tengo el pedimento a nombre del importador.
en el segunda caso tengo el pedimento a nombre del importador pero en este caso me da facturas el ajente aduanal (Persona Moral) con todos los requisitos fiscales por la mercancia que importe; mi pregunta es: en cual de los dos casos es deducible mi compra?
tambien me gustaria saber cuales son los requisitos para poder deducir mis compras por dicha importacion.
de antemano les agradesco sus comentarios al respecto. en caso de no haber planteado bien mi pregunta por favor haganmelo saber gracias y buen dia
SI LAS REFACCIONES SE IMPORTAN A NOMBRE DE UDS. EL COMPROBANTE PARA SER DEDUCIBLES SUS COMPRAS ES EL PEDIMENTO Y LA CUENTA DE GASTO QUE LE EXPIDA EL EGENTE ADUANAL DE SUS SERVICIOS PRESTADOS ASI COMO LAS FACTURAS DE LOS FLETES.
EL OTRO CASO ES QUE SE IMPORTEN A NOMBRE DE UNA TERCERA PERSONA (COMERCIALIZADORA) PARA QUE UDS. HAGA DEDUCIBLE ESTA COMPRA LA PODRA HACER CON LA FACTURA QUE ESTA TERCERA PERSONA LE EXPIDA A SU NOMBRE CON TODOS LOS REQUISITOS FISCALES.