04/May/06 12:13
Re: Prestación de Servicios y CompraVenta Mexico - Uruguay
FranciscoFong:
En relación con la parte de honorarios, es importante resaltar que el Artículo 184 aplica únicamente cuando el honorario es pagado por un residente en el extranjero, y por lo que entiendo de su planteamiento, son ustedes quienes pagan el honorario.
Por tanto, para el caso planteado se tendría que aplicar el Artículo 183 y efectuar una retención del 25%.
Ahora bien, ¿se sabe si la empresa uruguaya tiene alguna filial o establecimiento en otro país con el que México tenga tratado tributario?
De ser afirmativo, se puede ver la posibilidad de realizar el pago a la filial ubicada en dicho país.
En cuanto al pago de software, hay que aclarar lo siguiente:
1. Una cosa es el pago del impuesto de importación
2. Otra cosa es la retención de ISR por la compra de dicho bien
Para estos dos efectos lo importante es ver el contrato de compra del software, ya que dependiendo del tipo de licencia que se adquiera, el tratamiento aplicable podría ser de regalía o de beneficio empresarial.
Espero haber aportado suficiente información para ampliar el análisis. Sería bueno si en respuesta a estos comentarios puede usted ampliar los datos, y así continuar intercambiando opiniones.
|°¬|Cavas