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03/May/06 19:17
Prestación de Servicios y CompraVenta Mexico - Uruguay

Buenas tardes.

Por favor opinen sobre este topico.

Resulta que vamos a celebrar un contrato con una empresa residente en Uruguay, en el contrato se especifica que es una operación por 100,000 dolares, 60, 000 dolares corresponden a la venta de software y el resto a honorarios por capacitación y asesoramiento en el software vendido.

En terminos generales interpreto lo anterior de la siguiente forma: tenemos dos actos, la enajenación del Software y el prestación de servicios, por lo tanto dos tratamientos fiscales.

Desde mi punto de vista, quiero asegurarme que puedo exentar del impuesto sobre la renta el importe de los honorarios ya que van a durar unicamente 3 dias la capacitación, o sea el instructor unicamente va a permanecer en México los tres dias. Sin embargo, deben saber que la prestación del servicio es por un empleado de una empresa de Uruguay. Le quiero dar el tratamiento del artículo 184 por ser un periodo menor a los 183 dias. ¿Encuentran algún inconveniente?

Nota: no es asesoria que tenga derechos reservados o algo por el estilo.

La enajenación del software, tengo dos esquemas: uno es que le de entrada por la aduana y darle el tratamiento de un bien(se declararia un disco CD con el valor mencionado); y el otro es que forme parte del honorario o de la actividad empresarial

Todo lo anterior, es para tratar de obtener una tasa preferencial del impuesto sobre la renta. Ya que no tenemos convenio celebrado para evitar le doble tributación con Uruguay además que es considerado como territorio con regimen fiscal preferente.

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FranciscoFong
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04/May/06 12:13
Re: Prestación de Servicios y CompraVenta Mexico - Uruguay

FranciscoFong:

En relación con la parte de honorarios, es importante resaltar que el Artículo 184 aplica únicamente cuando el honorario es pagado por un residente en el extranjero, y por lo que entiendo de su planteamiento, son ustedes quienes pagan el honorario.

Por tanto, para el caso planteado se tendría que aplicar el Artículo 183 y efectuar una retención del 25%.

Ahora bien, ¿se sabe si la empresa uruguaya tiene alguna filial o establecimiento en otro país con el que México tenga tratado tributario?

De ser afirmativo, se puede ver la posibilidad de realizar el pago a la filial ubicada en dicho país.

En cuanto al pago de software, hay que aclarar lo siguiente:
1. Una cosa es el pago del impuesto de importación
2. Otra cosa es la retención de ISR por la compra de dicho bien

Para estos dos efectos lo importante es ver el contrato de compra del software, ya que dependiendo del tipo de licencia que se adquiera, el tratamiento aplicable podría ser de regalía o de beneficio empresarial.

Espero haber aportado suficiente información para ampliar el análisis. Sería bueno si en respuesta a estos comentarios puede usted ampliar los datos, y así continuar intercambiando opiniones.
 
|°¬|Cavas
 
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Cavas
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