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18/May/06 17:08
DUDA URGENTE

HOLA A TODOS

HABER SI PUDIERAN AYUDARME CON ESTA DUDA POR QUE ME URGE UN POQUITO.
LA SITUACION ES LA SIGUIENTE, HAY UN CLIENTE QUE SE DEDICA A LAS TELECUMUNICACIONES Y VAN A EMPEZAR A TRABAJAR CON UNA EMPRESA ISRAELITA, Y NO SE COMO VOY A FACTURAR, YA QUE ELLOS ME DICEN QUE NO TENDRIA QUE COBRARLES EL IVA PUESTO QUE ELLOS DICEN QUE NO DEBERIA DE COBRARSELOS PUESTO QUE EN SU PAIS ESE IMPUESTO NO EXISTE, AHORA TAMBIEN COMO NO ME EXPLICO MUY BIEN MI CLIENTE, SI EL SERVICIO SE PRESTA EN TERRITORIO MEXICANO TENDRA QUE COBRARLE EL IVA, Y SI EL SERVICIO ES EXPORTADO LE APLICARIA LA TASA DEL 0% ME GUSTARIA QUE ME ORIENTARAN MANEJANDO LOS DOS SUPUESTOS Y CUALES SERIAN LOS FUNDAMENTOS

DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA, ESPERO QUE ME HAYA SABIDO EXPLICAR SOY PRIMERIZA EN ESTO Y TALVEZ MI PREGUNTA ESTE UN POCO CONFUSA.
 
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vale04
Soldado

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18/May/06 17:13
Re: DUDA URGENTE

El IVA es un impuesto territorial con lo cual no importa que en Israel no exista, existe en México y si el servicio es prestado total o parcialmente por un residente en México (la compañía mexicana) es gravado.

Art. 16 LIVA.

Sólo si lo haces caer en el 29 fracción IV de la misma ley pudiera ser tasa 0%, pero tienes que entender bien la operación.

No te presiones por lo que el extranjero diga, le tienes que explicar que las leyes aqui son así y si se lo tienes que cobrar, para el va a ser un costo adicional.

La explicación es que si no se lo cobras, tu se lo tienes que pagar al SAT y va a ser un costo para ti.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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24/May/06 9:05

POR LO QUE ENTIENDO, TU LE VENDES A UNA EMPRESA MEXICANA, QUE TIENE PROGRAMA PARA EXPORTACIONES. SI ESTO ES ASI, MI COMENTARIO ES EL SIGUIENTE: ESTA EMPRESA (LA EXPORTADORA), TIENE QUE PAGAR Y RETENER EL IVA. ESTO ES PARA QUE LO PUEDA RECUPERAR COMO DEVOLUCION INMEDIATA.

ME GUSTARIA CONOCER MAS DE ESTE TOPICO Y LOS PUNTOS DE VISTA DE OTROS FORISTAS
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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29/May/06 11:59
Re: DUDA URGENTE

ESTOY DE ACUERDO CON CHEQUE PUES ESTA EMPRESA ESTA AQUI EN MEXICO,,,,Y PUES APLICA EL ART.16 LIVA.....Y SI ESTA EMPRESA EXPORTA ESTE U OTRO SERVICIO ES PUNTO Y APARTE.....ES POSIBLE QUE APLIQUE TASA CERO POR TARATRSE DE UN SERVICIO QUE NO SE PRESTARA AQUI,, PERO PARA ESTO YA SE ACREDITO EL IVA QUE TE PAGO A TU CLIENTE....EN FIN...NO SE QUE OPINEN COMPAÑEROS....

SALUDOS...
 
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CHEMA
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30/May/06 10:54
Re: DUDA URGENTE

HOLA A TODOS NUEVAMENTE SOY YO AMPLIANDO UN POCO MAS MI DUDA YA QUE MI CLIENTE ME ACLARO ALGUNOS PUNTOS Y SON LOS SIGUIENTES

LA EMPRESA ISRAELI VENDIO EQUIPO DE COMUNICACIONES A UNA EMPRESA MEXICANA PERO DENTRO DE SU VENTA DE EQUIPO LE OFRECIO EL SERVICIO DE INSTALACION, PARA LO CUAL ESTA CONTRATANDO LO SERVICIOS DE MI CLIENTE, PERO EL QUE VA A PAGAR ESTOS SERVICIOS ES LA EMPRESA ISRAEL, ASI QUE MI CLIENTE VA A SACAR LA FACTURA A NOMBRE DE LA EMPRESA ISRAELI ENTONCES MI DUDA ES QUE SI SE LE VA A FACTURAR CON IVA DESGLOSADO O NO SE COBRARIA EL IVA, O EL IVA SE INCLUIRIA EN EL PRECIO SIN DESGLOSE DE IVA, PERO ESTE IVA MI CLIENTE LO TENDRIA QUE PAGAR ME GUSTARIA SABER SU OPINION Y QUE PUDIERAN ACONSEJARME.

DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS Y OJALA Y ME HAYA DADO A ENTENDER
 
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vale04
Soldado

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30/May/06 20:21

ESTE ES UN CASO INTERESANTE Y EN MI OPINION, TIENES QUE FACTURAR CON TASA 0%, POR SER EXPORTACION DE SERVICIOS. YA QUE LA FACTURA ES PARA UN CLIENTE EXTRANJERO, CON DOMICILIO EN EL EXTRANJERO Y TE VAN HA PAGAR DESDE EL EXTRANJERO.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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19/Jul/06 14:16
Re: DUDA URGENTE

Puede servirte el art. 29 Fracc.IV inciso a) de la Ley del IVA, para que puedas manejarlo como exportación, para este efecto te debe quedar muy claro que la facturación sera a favor de la empresa israeli y el pago deberá ser de ellos.
 
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RIGOmon
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24/Jul/06 1:15
Re: DUDA URGENTE

Se trata de un caso tipico de prestación de servicios en territorio nacional por lo que le es aplicable el cobro del 15% de iva o el 10% si el servicio se proporciona en la zona fronterisa.

Para que sea aplicable lo manifestado por Rigomon seria indispensable que el servicio lo prestaras fuera del pais comos eria el caso de que la empresa Israelita le vendiera el equipo a una empresa ubicada en Panamá y contrara los servicios de tu cliente para su instalación. Logicamente tu cliente se trasladaria a Panamá para prestar el servicio, por lo que resulta ovbio que el servicio no se prestó en territorio nacional por lo cual no es sujeto del IVA.

Esto tiene su fundamento en al articulo 1 de la LIVA que dice: "Estan aobligadas al apgo del impuesto al valor agregado, las personas físicas y Morales que, [color=black:d97471151f]en territorio nacional[/color:d97471151f], realizen los actos o actividades siguientes..."
 
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Emprendedorfiscal
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25/Jul/06 3:05
Re: DUDA URGENTE

En mi opinion esta gravado simplemente por estar en territorio nacional no importa quien te contrate al estar en territorio nacional es gravado ya la empresa israelita tendria que encargarse de pedirlo que se le devuelva
 
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iberot
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25/Jul/06 11:16

Iberot y emprendedor fiscal:
No esta gravado solo por estar en territorio nacional, sino por que el aprovechamiento del servicio es en territorio nacional, si el servicio se aprovechara en el extranjero si estaria exento.
te transcribo la fracc. IV del art.29
IV.- El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de:
a).- Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
ARTICULO 44 RLIVA.- El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país, a que se refiere la fracción IV del artículo 29 de la Ley, comprende tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero.
 
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catotin
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