Hola buenas tardes, se que es un tema algo viejo más sin embargo no encontré en el "buscador" suficiente información que me haya esclarecido mi duda. Es en relacióna la prima dominical, comenzando a leer el capitulo III comprendo que si un empleado tiene como día de descanso el domingo y eventualmente trabaja un día domingo no procede el pago de la prima dominical. No así con el personal que tiene como día laborable el domingo en el que comprendo tiene ganada la prima sobre los salarios ordinarios.Me pueden compartir sus opiniones? Gracias y saludos!