15/Oct/08 10:56
Re: Empleados con jornada reducida
Hola:
Esta muy mal comprendida lo de la jornada reducida.
El hecho que exista este tipo de jornada, que no esta contemplada de alguna manera en la LFT, no quiere decir que no se pueda arreglar entre las partes. Pero, tampoco indicaria que ahora, que habria que trabajar igual en tiempo y remunerarse menos. Se estaria violando las maximas de la propia LFT y de la CPEUM, sobre derechos e igualdades e incluso discriminaciones que estos ordenamientos se proclaman en sus textos.
La jornada reducida se reconsidera por algun sindicato y el patron, con el fin de no recindir los contratos y cerrar la compañia. Se busca de alguna manera salvar la planta productiva, pues sigue siendo importante para el patron como para los trabajadores.
Y se aplica debido basicamente a la baja productividad que tendrian y los problemas economicos, pero resultaria muy poco probable que la productividad sea suficiente como para resarcir los problemas economicos. Por lo que patron requereria solicitar jornadas laborales menores a lo que por ley se otorgaria de manera ordinaria.
Por lo que el patron pagaria conforme al tiempo de esos servicios reducidos en jornada, pero en tiempo, en cuanto al costo no debe haber disminucion.
De esta manera la planta productiva se salva y los trabajadores no se quedarian sin remuneraciones. Y el despido de trabajadores seria menor, que recindir todos los empleados que en exceso consideraria los de la administracion del patron o incluso cerrar la compañia por quiebra.
Desgraciadamente el trabajador administrativo por lo general y por costumbre no tiene contemplado una jornada delimitada como con lo hacen obreros.
Pero, esa costumbre la ejerce el propio trabajador en si. Tal vez, precionado de que si no cumple, pudiese ser remplazado. Entonces corresponderia al propio trabajador aplicarse sus obligaciones conforme al pago. Pues, cualquier patron e incluso siendo patrones el trabajador mismo, no le cae nada mal que sus empleados laboren mas del tiempo convenido, finalmente como patron se cubre solamente el tiempo pactado, pues resulta medio dificil cuantificar la productividad en un servicio subordinado administrativo. En ocasiones se da por aludida que las actividades son obligaciones ordinarias del personal administrativo y no se tiene un tiempo y calidad definida.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?