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10/Oct/08 16:10
Las vacaciones de los empledos prescriben o tienen caducidad?

Buen dia, tengo un empleado que tiene muchos dias de vacaciones, yo no tengo problema en pagarselas pero alguien me comentó que las vacaciones de los empleados tienen caducidad o prescriben, es cierto esto?
 
Carlos González
 
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carlosgvedu
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10/Oct/08 17:39
Re: Las vacaciones de los empledos prescriben o tienen caducidad?

El término correcto es prescripción, no caducidad.

Espero que la información siguiente sea de utilidad.

LA PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS EN MATERIA LABORAL.
La prescripción es un concepto jurídico con el que se denomina a la extinción o pérdida de un derecho por el solo transcurso del tiempo, en el cual la persona titular no lo ejerció ni lo reconoció. Recordemos que todo derecho de una persona implica la obligación de otra; consecuentemente, cuando alguien pierde un derecho, simultáneamente se extingue una obligación.
En materia laboral, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el plazo o tiempo determinado para que la prescripción de los derechos, tanto del patrón como del trabajador es, por regla general, de un año contado a partir del día siguiente a la fecha de exigibilidad de la obligación de que se trate (artículo 516); sin embargo, la Ley prevé otros plazos o excepciones, dependiendo del derecho reclamado, y así tenemos:
Prescribe en un mes (artículo 517):
• El derecho del patrón para rescindir el contrato de trabajo de los empleados, imponer medidas disciplinarias o efectuar descuentos en sus salarios, plazo que comienza a correr a partir del día siguiente en que ocurra la incidencia;
• El derecho del trabajador para solicitar la rescisión de la relación laboral, por causa imputable al patrón, contado a partir del día siguiente en que se presenta la causa que motiva la separación;
Prescribe en dos meses (artículo 518):
• El derecho del trabajador para demandar a la empresa por despido injustificado; lapso que correrá a partir del día siguiente a aquél en que ocurrió la separación del empleo;
Prescribe en dos años (artículo 519):
• El derecho del trabajador para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgos de trabajo a la empresa, contado a partir de la fecha en que se determine la incapacidad correspondiente;
• El derecho de los beneficiarios en caso de muerte del trabajador por riesgo de trabajo, término que se cuenta a partir de la fecha del deceso, y
• El derecho del trabajador para solicitar la ejecución de laudos dictados por la Junta de Conciliación y Arbitraje y los convenios celebrados ante ella.
Para el cómputo de estos términos, los meses se cuentan con el número de días de calendario, y en el caso de los días, el primero se reputa completo (aun cuando no lo sea), y si el último es inhábil, se extenderá hasta el día hábil siguiente (artículo 522).
No hay que olvidar que la prescripción se interrumpe: al presentar una demanda o cualquier escrito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente (independientemente de la fecha de notificación, incluso cuando ésta es incompetente para conocer del conflicto), o bien, si la persona beneficiada con esta figura reconoce el derecho que se pretende hacer exigible de ella (artículo 521).
Las controversias más comunes sobre prescripción se originan por la determinación de la fecha a partir de la cual se inicia su término. Al respecto, reproducimos una Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la cual se precisa la fecha de inicio del término de la prescripción para el pago de vacaciones y prima vacacional y una Tesis Aislada de un Tribunal Colegiado en la cual se determina el inicio del término para el pago de aguinaldo.
Registro No. 199519
Localización: Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, V, Enero de 1997
Página: 199
Tesis: 2a./J. 1/97 Jurisprudencia
Materia(s): laboral
VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR EL PAGO RESPECTIVO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio; y de acuerdo con el artículo 516 del mismo ordenamiento, el plazo de la prescripción de la acción para reclamar el pago de las vacaciones y de la prima vacacional, debe computarse a partir del día siguiente al en que concluye ese lapso de seis meses dentro de los cuales el trabajador tiene derecho a disfrutar de su período vacacional, porque hasta la conclusión de ese término es cuando la obligación se hace exigible ante la Junta, mas no a partir de la conclusión del período anual o parte proporcional reclamados, debido a que el patrón cuenta con seis meses para conceder a los trabajadores el período vacacional y mientras no se agote este plazo, desde luego, no se da el incumplimiento del imperativo legal a que se contrae el primer dispositivo invocado.
Contradicción de tesis 21/96. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 22 de noviembre de 1996. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.
Tesis de jurisprudencia 1/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel.
Conforme a la interpretación jurisprudencial dictada por la Suprema Corte, la prescripción del derecho a reclamar el pago de vacaciones y su prima vacacional se puede ejemplificar de la manera siguiente:
Un trabajador que ingresó a laborar el lunes 3 de enero de 2006, cumple su primer aniversario el 2 de enero de 2007.
Luego, conforme al artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones por su primer año de trabajo deberán concederse dentro de los siguientes 6 meses; esto es, a más tardar el 2 de julio de 2007.
Si el patrón no le concede las vacaciones en dicho período, automáticamente nace el derecho del trabajador para exigir su pago, el cual prescribirá en un año a partir del día siguiente de su exigibilidad; esto es, prescribió el 3 de julio de 200. Después de esta fecha habrá fenecido el derecho del trabajador para exigir el pago de las vacaciones y prima vacacional de su primer año de servicios.
Veamos ahora la Tesis Aislada relativa a la prescripción del pago de aguinaldo:
Registro No. 181616
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XIX, Mayo de 2004
Página: 1740
Tesis: I.6o.T.216 L, Tesis Aislada
Materia(s): laboral
AGUINALDO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN PARA DEMANDAR SU PAGO INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ES EXIGIBLE.
De conformidad con lo que establece el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el pago del aguinaldo debe cubrirse antes del día veinte de diciembre; de esta manera, la exigibilidad para el pago de dicha prestación nace a partir del día siguiente de la fecha apuntada, y si bien en términos del numeral 516 del código obrero, las acciones de trabajo prescriben en un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, debe concluirse que si se demanda el pago del aguinaldo, el derecho para solicitar que se cubra nace a partir del veintiuno de diciembre y bajo ese mismo tenor, el término para el cómputo de la prescripción para su pago corre a partir de esa misma fecha.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 12636/2003. Febo Carlos Coco Hernández. 22 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Barrios Flores.
La Tesis Aislada de este Tribunal Colegiado se precisa el inicio del término para el pago de aguinaldo. Así, el aguinaldo debe pagarse a más tardar el 19 de diciembre, con lo cual es exigible a partir del día 20 y su prescripción se inicia a partir del día 21 del mismo mes; consecuentemente, aquellos trabajadores que no recibieron su aguinaldo el 2007, si no reclaman su pago, les prescribirá su derecho el 20 de diciembre de 2008.
 
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bsasc
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13/Oct/08 19:20
Re: Las vacaciones de los empledos prescriben o tienen caducidad?

Buen dia, tengo un empleado que tiene muchos dias de vacaciones, yo no tengo problema en pagarselas ............SI YA SE LAS GANO POR DERECHO.....DUDO MUCHO QUE LE PRESCRIBAN


pero alguien me comentó .....Y EL FUNDAMENTO APÁ?


que las vacaciones de los empleados tienen caducidad o prescriben, es cierto esto?......DEPENDE


SALUDOS
 
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lobozac
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14/Oct/08 13:23
Re: Las vacaciones de los empledos prescriben o tienen caducidad?

Hola buen dia...

Estoy leyendo los comentarios sobre este punto, y me surge una gran duda.. Se esta hablando sobre el pago de las vacaciones y prima vacacional.. Mi duda es la siguiente:

Actualmente una servidora tiene 2 periodos vencidos por disfrutar..en la empresa en donde trabajo unicamente nos pagan la prima vacacional el dia del aniversario.
El caso es que me comentan que si no empiezo a disfrutar los dias que tengo pendientes estos se perderan... es correcto esto?

Agradezco si alguien me puede orientar al respecto..

Saludos
 
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helen29
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14/Oct/08 14:17
Re: Las vacaciones de los empledos prescriben o tienen caducidad?

HELEN Y DE LA LECTURA QUE HICISTE DE LFT, QUE DESPRENDES ?...........PUDIERAS COMENTAR AL RESPECTO ?........Y ASI COMPLEMENTAMOS COMENTARIOS


SALUDOS
 
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lobozac
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14/Oct/08 18:10
Re: Las vacaciones de los empledos prescriben o tienen caducidad?

Lo que pude entender es que se esta hablando del pago de estas.. y que si el patron en un lapso de 6 meses no las concede el trabajador puede exigir el pago de las mismas.

Pero este punto no me queda muy claro.. es decir prescriben en el lapso de un año.. es asi?? Disculpe si no entiendo muy bien .. pero es por ello que solicito su ayuda para que me sea aclarado.. Saludos

En materia laboral, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el plazo o tiempo determinado para que la prescripción de los derechos, tanto del patrón como del trabajador es, por regla general, de un año contado a partir del día siguiente a la fecha de exigibilidad de la obligación de que se trate (artículo 516); sin embargo, la Ley prevé otros plazos o excepciones, dependiendo del derecho reclamado
 
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helen29
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14/Oct/08 22:28
Re: Las vacaciones de los empledos prescriben o tienen caducidad?

Helen es correcta tu apreciación, prescribe un año despues de que es exigible la prestacion, es decir despues de que se hayan cumplido los seis meses.

Saludos
 
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juancarm
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15/Oct/08 10:35
Re: Las vacaciones de los empledos prescriben o tienen caducidad?

Hola carlosgvedu:

Prescripcion - Caducidad
Derecho - Obligacion
Trabajador - Patron
Disfrute Vacaciones - pago por esa obligacion (que para la contraparte es un derecho)

Es decir, el derecho del trabajador prescriberia en un plazo de un año. Pero asi como los trabajadores desconocen el plazo, muy probablemente algunos patrones tambien.

El derecho debe ser reclamado, si el reclamo ya no surte efectos por haberse vencido el plazo. A esto se le llama PRESCRIPCION.

Por el otro lado o contraparte. Es decir si por el lado de la PRESCRIPCION existe el trabajador, la contraparte seria el PATRON y si el trabajador genero el derecho conforme a la LFT, entonces debe existir una OBLIGACION para el PATRON. Y dicha obligacion no puede durar para siempre por lo que CADUCARIA

Pero, no siempre las Obligaciones serian para PATRON. Este tambien tendria derechos, los cuales a su vez tambien prescriberian y serian los que irian relacionados por recibir, de prescindir los servicios subordinados.

Lease diversos articulos a partir del numeral 512 LFT

En el caso de las vacaciones se harian exigibles despues de seis meses del año de servicios cumplidos. Durante el primer plazo de seis meses es para que el patron y empleado se ponga de acuerdo en el otorgamiento y el disfrute de las vacaciones sin que se vea afectado en la productividad para el patron. Despues de esa fecha el plazo empieza a correr.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Oct/08 18:34
Re: Las vacaciones de los empledos prescriben o tienen caducidad?

Muchas gracias por su ayuda... ya me quedo claro este punto..

Saludos
 
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helen29
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16/Oct/08 12:50
Re: Las vacaciones de los empledos prescriben o tienen caducidad?

Gracias a ti, helen29
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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