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08/Oct/08 10:24
ISR del ejercicio

Hola buen dìa, tengo una duda hace poco presentamos una declaraciòn anual para lo cuàl nos diò un resultado de ISR a pagar... Mi duda es còmo contabilizar ese pago, obviamente tengo que registrar a Bancos el dinero que sacamos pero; serìa cargar a la cuenta de Anticipos de ISR?? Ayudenme... :s
 
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cp_trrn
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08/Oct/08 10:31
Re: ISR del ejercicio

El pago de ISR anual es a una cuenta de gastos, por lo regular esta en otros gastos-impuesto sobre la renta, para tu contabilidad el ISR propio es un gasto, fiscalmente es un concepto que entra a la conciliación contable fiscal.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
Capitán Primero

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08/Oct/08 11:10
Re: ISR del ejercicio

Muchas Gracias Miguel...

O sea que el pago que hago de ese ISR al mandarlo a otros gastos, es deducible??
 
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cp_trrn
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08/Oct/08 15:18
Re: ISR del ejercicio

cp_trrn:

¡ BIENVENIDA !!

...el pago que hago de ese ISR al mandarlo a otros gastos, es deducible


NO, NO ES DEDUCIBLE:

LISR

Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

I.Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada………..
…………………



SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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08/Oct/08 15:39
Re: ISR del ejercicio

Hola,

Como ya te contestó Chavalon, no es deducible, por eso entra a la conciliación contable fiscal, esta es para ir del resultado de tus estados financieros hasta el resultado fiscal.

Resultado financiero

+ partidas que se detallan en conciliación (en tu caso ISR)

= Resultado fiscal

Aquí lo puse simplificado, porque se pueden sumar o restar partidas, no todas son de gastos, puede haber ingresos.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
Capitán Primero

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10/Oct/08 14:24
Re: ISR del ejercicio

EL ASIENTO CONTABLE SERIA DEL SIGUIENTE MODO:


CARGO A RESULTADOS DEL EJERCICIO
ABONO ISR POR PAGAR

Registro del ISR a cargo del ejercicio


Posteriormente aplicas la disminucion de los pagos provisionales

CARGO A ISR POR PAGAR
ABONO: ANTICIPO DE ISR


SI EL ISR ANUAL EXCEDE A TUS PAGOS PROVISIONALES EN LA CUENTA DE ISR POR PAGAR TE DEBE QUEDAR ESA DIFERENCIA A CARGO.

PÓR LO QUE APLICARIAS

CARGO A ISR POR PAGAR
ABONO A BANCOS

CUANDO EL ISR ANUAL ES MENOR A LOS PAGOS PROVISIONALES

CARGO ISR A FAVOR EJERC 'X'
ABONO ISR POR PAGAR


SALUDOS.

ADICIONALMENTE EL ISR ES UNA DEDUCCION CONTABLE NO FISCAL
 
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FISCALISTAKAIOU
Cabo

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10/Oct/08 19:10
Re: ISR del ejercicio

Hola cp_trrn:

El procedimiento es el siguiente por pasos de manera ordenada para su comprension seria el siguiente:

1.- Registra a resultado vs el pasivo TODO EL IMPUESTO CAUSADO DEL EJERCICIO del contribuyente.

c/o ISR (resultados)
c/r Impuestos por pagar (ISR propio)


2.- Registra el ultimo pago provisional de diciembre del año (tambien es un pasivo)

c/o Impuestos por recuperar, deudores diversos o pagos anticipados (pagos provisionales de ISR)
c/r Impuestos por pagar (ISR propio)


3.- Cancela TODOS los anticipos del ejercicio vs el pasivo del ISR anual del registro conforme al paso 1.

c/o Impuestos por pagar (ISR propio)
c/r Impuestos por recuperar, deudores diversos o pagos anticipados (pagos provisionales de ISR)

De este modo se consigue al final del ejercicio dos pasivos en IMPUESTOS POR PAGAR - ISR propio (el pago de la declaracion anual y tambien el pago provisional ultimo)

4.- Cuando llegue liquidarse, por ultimo se cancela

c/o Impuestos por pagar (ISR propio)
c/r bancos
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Oct/08 19:39
ISR del ejercicio

Que alguien me explique¡¡ que el ISR anual es un gasto o forma parte de gastos....


por aquí mire algunos comentarios.....CHECAR NIF...
 
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SHANGAI
Capitán Segundo

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18/Oct/08 12:51
Re: ISR del ejercicio

Efectivamente, es un gasto en el ejercicio. Pero, para efectos de determinaciones del ISR se debe considerar como no deducible.

Observa el formato de una conciliación contable fiscal dentro de una declaración anual.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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