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13/Nov/08 16:45
Recision de contrato antes de tiempo

Buenas tardes.
Tengo una duda, en el caso de que un trabajador tenga un contrato por tiempo determinado (90 dias) no se puede terminar la relacion sin responsabilidad para el patron antes de este tiempo? Me refiero a que si se le tiene que pagar como si fuera despido si decide terminar la relacion laboral antes del tiempo estipulado?
Gracias de antemano
 
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WINCOMEX
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13/Nov/08 17:40
Re: Recision de contrato antes de tiempo

Artículo 50 LFT.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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13/Nov/08 23:57
Re: Recision de contrato antes de tiempo

:neutral: Buenas noches. Voy a partir de la premisa de que su contrato x tiempo determinado, ES LEGAL. Si el trabajador desea darlo x terminado antes de su vencimento, no hay problema, es una renuncia. Peeero, si ustedes son los que desean darlo x terminado antes de tiempo sin justificación alguna, entonces es un despido.

Salu2,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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14/Nov/08 07:44
Re: Recision de contrato antes de tiempo

Muchas gracias, quedo resuelta mi duda
 
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WINCOMEX
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16/Nov/08 22:43
Re: Recision de contrato antes de tiempo

Si el contrato se efectua conforme al art 37 LFT al termino de los 90 dias y si ya no existe el fin para lo que fue creado, pues mientras exista la base de trabajo, continuaria el contrato hasta que el trabajo ya no exista.

En este caso el contrato es finito, tiene un fin, el patron como cumplio no hay despido, pues ambas parte cumplieron el contrato por tiempo de terminado. Y no corresponde finiquitarse el contrato, pues no hay terminacion de manera anticipada

Para la terminacion de contratos debe atenderse a los numerales 46 al 52
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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