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12/Nov/08 13:40
QUE PROCEDE?

BUENOS DIAS

EXPONGO LO SIGUIENTE PARA VER SI ALGUIEN ME PUEDE ORIENTAR . EXISTE UNA PERSONA QUE TIENE 63 AÑOS ES EMPLEADA , EN SU ACTUAL TRABAJO CUMPLE EL PROXIMO AÑO 15 AÑOS DE LABORAL. MIS DUDAS SON LAS SIGUIENTES:
1.- SI EN ESTE MOMENTO DEJARA DE TRABAJAR RENUNCIA VOLUNTARIA , EL PATRON COMO DEBE LIQUIDARLA
2. SI LA LFT CONTEMPLA CASOS EN QUE POR EDAD EL TRABAJADOR , PUEDA LA EMPRESA LIQUIDARLO AL 100%

EN CONCLUSION EL TRABAJADOR REUNE LAS SEMANAS PARA PENSIONARSE , PERO QUIERE RECIBIR UNA INDEMNIZACION POR LA EMPRESA A PARTE DE LA PRIMA DE ANTIGUEDAD , ESTO SE PUEDE DAR? O TIENE FORZOSAMENTE QUE ESPERAR AL QUE EL PATRON LO DESPIDA?.
 
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kikina
Cabo

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12/Nov/08 16:15
Re: QUE PROCEDE?

de la lectura de la LFT y leyes correlacionadas QUE HAS HECHO.....QUE NOS COMPARTES ?......se puede hacer eso ?...............si plasmas lo que has investigado con gusto TE APOYO EN LA COMPRENSION DEL MISMO a fin de que tengas otro panorama , hasta llegar a tomar TU DESICION

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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12/Nov/08 20:44
Re: QUE PROCEDE?

:neutral: Buenas noches. Respuestas mismo orden (y conste que no son dos sus dudas...)

1. Como una renuncia normal, o sea, sus proporcionales de sus prestaciones (vac, prima vac y aguinaldo). 2. Nop, x edad, no hay ningun articulado que obligue al patrón a liquidar al 100% 3. Nop. Vea respuesta anterior. 4. Se la voy a cambiar: Y si el patrón no quiere despedirla...?

Suerte,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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13/Nov/08 13:44
Re: QUE PROCEDE?

La edad, por sí sola, no es causa para dar por terminada la relación de trabajo. Lo sería si el IMSS dictaminara que existe, por ese motivo, inhabilidad manifiesta para trabajar; en cuyo caso se aplicaría lo dispuesto por los artículo 53 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo y 54 de la misma Ley.

Si no es ese supuesto; esto es, que el trabajador está apto para trabajar y si quiere recibir el pago de la prima de antigüedad, deberá esperarse a cumplir los 15 años de servicios y renunciar voluntariamente al empleo.

Reproduzco Jurisprudencia relacionada:

Registro No. 220700
Localización: Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
IX, Enero de 1992
Página: 108
Tesis: VI.2o. J/169, Jurisprudencia
Materia(s): laboral
PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE RETIRO VOLUNTARIO, IMPROCEDENTE.
Si los trabajadores no son despedidos de su trabajo, sino se retiran voluntariamente y tienen menos de quince años de servicios prestados, carecen de derecho a percibir la prima de antigüedad, salvo pacto en contrario.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 88/89. José Miguel Cortés Meza y otro. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.

Amparo directo 89/89. Julio Meléndez Hernández. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.

Amparo directo 350/90. Di-Profarma, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

Amparo directo 318/90. Alfredo Gazca Banfi. 16 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.

Amparo directo 435/91. Dulcerías Oro, S.A. 16 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 49, Enero de 1992, página 117.
 
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bsasc
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16/Nov/08 23:06
Re: QUE PROCEDE?

Al patron le corresponderia liquidar el contrato siempre que él despida a su colaborador, sin que exista razon alguna que le dé la oportunidad de finiquitar el contrato por culpa del trabajador.

Al no haber razon, entonces no existe razon de indemnizar o finiquitar el contrato, pues el patron estaria cumpliendo con sus obligaciones.

Si el trabajador decide por su cuenta terminar la relacion laboral, entonces el patron ya le deberia de otorgarle un contrato indeterminado, pues lo estaba ofreciendo y es precisamente lo que la LFT pretende que se indemnice a la falta trabajo por causa imputable al patron
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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