13/Nov/08 13:44
Re: QUE PROCEDE?
La edad, por sí sola, no es causa para dar por terminada la relación de trabajo. Lo sería si el IMSS dictaminara que existe, por ese motivo, inhabilidad manifiesta para trabajar; en cuyo caso se aplicaría lo dispuesto por los artículo 53 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo y 54 de la misma Ley.
Si no es ese supuesto; esto es, que el trabajador está apto para trabajar y si quiere recibir el pago de la prima de antigüedad, deberá esperarse a cumplir los 15 años de servicios y renunciar voluntariamente al empleo.
Reproduzco Jurisprudencia relacionada:
Registro No. 220700
Localización: Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
IX, Enero de 1992
Página: 108
Tesis: VI.2o. J/169, Jurisprudencia
Materia(s): laboral
PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE RETIRO VOLUNTARIO, IMPROCEDENTE.
Si los trabajadores no son despedidos de su trabajo, sino se retiran voluntariamente y tienen menos de quince años de servicios prestados, carecen de derecho a percibir la prima de antigüedad, salvo pacto en contrario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 88/89. José Miguel Cortés Meza y otro. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
Amparo directo 89/89. Julio Meléndez Hernández. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
Amparo directo 350/90. Di-Profarma, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 318/90. Alfredo Gazca Banfi. 16 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
Amparo directo 435/91. Dulcerías Oro, S.A. 16 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 49, Enero de 1992, página 117.