hola buen dia a todos
Una pregunta, cuando los pensionados no estan casados pero tienen concubina, estas pueden recibir pension en caso de muerte del pensionado.
Al final del dia tu decides, si matas los recuerdos o dejas que ellos te maten...
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21/Nov/08 12:37
Re: concubina
Artículo 193 LSS. Los beneficiarios del trabajador titular de una cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez serán los que establecen las fracciones III al IX del artículo 84 , en relación con los artículos 129 al 137 de esta Ley.
En caso de fallecimiento del trabajador, si los beneficiarios legales ya no tienen derecho a pensión por el seguro de invalidez y vida, la Administradora de Fondos para el Retiro respectiva les entregará el saldo de la cuenta individual en partes iguales, previa autorización del Instituto.
El trabajador asegurado, deberá designar beneficiarios sustitutos de los indicados en el párrafo anterior, única y exclusivamente para el caso de que faltaren los beneficiarios legales. El trabajador podrá en cualquier tiempo cambiar esta última designación. Dicha designación deberá realizarla en la Administradora de Fondos para el Retiro que le opere su cuenta individual.
A falta de los beneficiarios legales y sustitutos, dicha entrega se hará en el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Cualquier conflicto deberá ser resuelto ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale