13/Dic/08 18:41
Re: TRATAMIENTO DE LOS PERMISOS PARA DETERMINACION DE AGUINALDO
Hola:
Considero que ese magistrado esta 'perjudicando' al patrón, con su fallo, por la ineptitud del abogado del Patrón. Pues, si el mismo patrón no cubre salarios por el tiempo de las incapacidades, es porque lo haría conforme al 42 LFT.
De hecho el magistrado no percibe que la ley le concede ese derecho, al patròn, de no cubrir remuneración alguna para estos casos. Así que no tiene por que realizar determinaciones posteriores por salarios.
Por otro lado, el trabajador recibiría indemnizaciones por esas incapacidades determinadas con un salario integrado. Es decir, le incluyen, su aguinaldo proporcional, por el tiempo de suspensión laboral dentro de las indemnizaciones que le cubriría el IMSS.
Por eso, es que se integra el Salario para IMSS, para que el patrón no tenga que cubrir esas remuneraciones posteriormente, si es que el patrón inscribe a su trabajador en el 'INSEGURO SOCIAL'. En caso, contrario correría en el pago de salarios por indemnizaciones, conforme al Art. 84 LFT. Si no donde quedaria la responsabilidad sustituta del IMSS, que la propia LSS se argumenta.
Mientras que el patrón que no esta obligado a computar esos tiempos de incapacidades conforme a la redacción del Art. 87. Pues se indica que se cubra el aguinaldo de MANERA PROPORCIONAL AL TIEMPO DE SERVICIO DE UN AÑO, POR EL QUE EL QUE SE HUBIESE LABORADO.
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo,
tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
PD
Otra tachita para el abogado del Patrón. Pues no pone todos los acentos y los puntos a las ies.... No le facilita el trabajo los jueces.
Sólo a las mujeres durante su tiempo de embarazo, se le computaría algunos tiempos inactivos. Pues, la CPEUM establece ese derecho y se ratificaría en la LTF estos mismos derechos ver Art 170 LFT F-VII
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?