14/Dic/08 17:26
Re: trabajadora con incapacidad por maternidad y el aguinaldo
Hola a todos:
A mi no me parece controversial lo comentado entre los articulos 170, 103, 101, ni en el 42 F-II
Todas las disposiciones debe cumplirse. Aunque en ocasiones no se puedan armonizar.
Lo que exige el art 123 CPEUM es que se le compute los dias pre y post natales a las mujeres. Esto lo hace con el fin de darle un derecho extra a las mujeres por el simple motivo de ser la generadoras de vida, que a la vez tendrian obligaciones por laborar con su patrones y no tan solo tener la obligacion de dar la vida.
El art 170 en su fracc VII, simplemente se apega a lo expresado en el art 123 CPEUM
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
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V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación;
gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo,
debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
El 42 F-II se aplicaria en cuanto a lo que no transgreda a esta F- V del 123, pues quien manda primero es la CPEUM, por eso el 170 armonizaria
Los demas articulos 103 y 101 se alinearian en el orden y a lo anteriormente expuesto
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?