18/Dic/08 02:42
Re: ESCRITO O CONVENIO LIQUIDACION DE PERSONA MORAL
Pues la LFT en el Art. 90 expresa que los pagos del SALARIO se efectúen en EFECTIVO. No se indica de otra forma.
Luego en el Art. 101 se indica que se liquide el SALARIO en MONEDA DE CURSO LEGAL, prohibiéndose en otra forma de pago.
El 102, expresa que las prestaciones pudiesen finiquitarse en especie, pero que exista un valor de razonabilidad en relación al salario percibido.
Aún y cuando, se acepte por todas las partes una negociación distinta a la referida en los dos primeros artículos referidos de la LFT, debe observarse al Art. 99
En el Art. 99 se expresa del DERECHO IRRENUNCIABLE POR PARTE DEL TRABAJADOR, por recibir su SALARIO. Es decir, aún y cuando el TRABAJADOR acepte, que se le liquide en otra manera su SALARIO, podría realizar su reclamación mientras no prescriba, a que se le liquide en EFECTIVO
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?