20/May/09 10:21
Re: PENSION ALIMENTICIA EN PTU
Hola:
Entonces KIKO, por sus comentarios, no cree que cabría la siguiente pregunta: ¿por qué debe pagarse la PTU a ese ex-compañero? Ya no es trabajador. Usted ya lo indicó.
Le contestaria:
1.- La LFT regula relaciones laborales entre patrones particulares y colaboradores.
2.- La PTU esta incluída como un derecho laboral, establecida en CPEUM y ratificada en la LFT
3.- Por lo tanto, forma parte de los salarios de un trabajador.
4.- La orden judicial es para proteger a terceras personas con las cuales el ex-compañero, tiene obligaciones civiles y morales que cumplir, debido a que realizo actos que dieron lugar a autoobligarse con terceros.
5.- ¿Sabe, que el no seguirse se estaria perjudicando a alguna persona, además se estaría ganandose una sancion, el patron, por desacato a la autoridad?
Pero, bueno entonces Kiko, dinos ¿cuál seria el fundamento para NO acatar esa orden judicial?
¿A quién debe hacerle caso, al ex-compañero, al juez que expidió esa orden, a su conciencia, al vecino, al amigo? Díganos Usted.
Esperamos su resolución
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?