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20/May/09 09:06
PENSION ALIMENTICIA EN PTU

Se debe descontar la pension alimenticia de PTU a los expleados que van a recibir PTU en 2009 por que estuvieron trabajando en 2008 y que en su momento se les descontaba la pensión alimenticia
 
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kyko
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20/May/09 09:13
Re: PENSION ALIMENTICIA EN PTU

Puedes apoyarte en la orden que giro el juez para saber si le tienes que descontar, normalmente si se debe descontar.

Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
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20/May/09 09:37
Re: PENSION ALIMENTICIA EN PTU

Hola:

Si el patrón recibe la orden judicial debe acatarla. Mientras no le muestren otra orden distinta, con fecha posterior a la primera.

La orden judicial no tiene período de suspensión, salvo prueba en contrario. Mientras que se esté cubriendo salarios de un contrato laboral debe continuar respetándose ese mandato.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/May/09 09:48
Re: PENSION ALIMENTICIA EN PTU

Gracias, pero la pregunta es porque actualmente la persona que tiene dsecuento por Pensión Alimenticia ya no es empleado, ya no labora en la empresa ya no hay relación laboral, pero en el 2008 laboró en la empresa y por eso se le va a pagar PTU, nose si porque el origen de la PTU sea 2008 se le tenga que descontar PTU o ya no por no tener una relacion laboral
 
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kyko
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20/May/09 09:57
Re: PENSION ALIMENTICIA EN PTU

Vuelvo a preguntarte lo mismo, que dice la orden del juez???
 
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juancarm
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20/May/09 10:00
Re: PENSION ALIMENTICIA EN PTU

Que se debe descontar por todas las percepciones que reciba el empleado.
 
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kyko
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20/May/09 10:21
Re: PENSION ALIMENTICIA EN PTU

Hola:

Entonces KIKO, por sus comentarios, no cree que cabría la siguiente pregunta: ¿por qué debe pagarse la PTU a ese ex-compañero? Ya no es trabajador. Usted ya lo indicó.

Le contestaria:
1.- La LFT regula relaciones laborales entre patrones particulares y colaboradores.

2.- La PTU esta incluída como un derecho laboral, establecida en CPEUM y ratificada en la LFT

3.- Por lo tanto, forma parte de los salarios de un trabajador.

4.- La orden judicial es para proteger a terceras personas con las cuales el ex-compañero, tiene obligaciones civiles y morales que cumplir, debido a que realizo actos que dieron lugar a autoobligarse con terceros.

5.- ¿Sabe, que el no seguirse se estaria perjudicando a alguna persona, además se estaría ganandose una sancion, el patron, por desacato a la autoridad?


Pero, bueno entonces Kiko, dinos ¿cuál seria el fundamento para NO acatar esa orden judicial?

¿A quién debe hacerle caso, al ex-compañero, al juez que expidió esa orden, a su conciencia, al vecino, al amigo? Díganos Usted.

Esperamos su resolución
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/May/09 20:59
Re: PENSION ALIMENTICIA EN PTU

Que se debe descontar por todas las percepciones que reciba el empleado.


:neutral: Buenas noches. La única forma de no retener pension alimenticia de la Ptu, es con una orden del juez de lo familiar. Pudiera usted pedir x escrito a ese juez, que le confirme la retención.

Saludetes,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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