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18/Jun/09 16:44
EMPLEADA DOMESTICA *FALLECIMIENTO*

BUEN DIA
Mi duda es cual es la forma de liquidacion, o conceptos se deben pagar a los hijos de una empleada domestica, tomando en cuenta que no estaba registrada ante el IMSS o alguna institucion medica, el patron realizabael pago todos los gastos medicos que necesitaba la empleada en un servicio medico particular. ' Fallecio de un infarto ' Despues de un mes de reposo por estar enferma de hepatitis.Editado: Junio 18, 2009 21:50:18
 
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chananas
Cabo

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18/Jun/09 17:41
Re: EMPLEADA DOMESTICA *FALLECIMIENTO*

Y el motivo de la muerte de la empleada doméstica, ¿cuál fue?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Jun/09 21:58
Re: EMPLEADA DOMESTICA *FALLECIMIENTO*

chananas:
' Fallecio de un infarto '


:neutral: Esto de arriba responde a esto de abajo:

enrique:
Y el motivo de la muerte de la empleada doméstica, ¿cuál fue?


El Lic.

.
 
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pepesoto
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19/Jun/09 21:57
Re: EMPLEADA DOMESTICA *FALLECIMIENTO*

CONTADOR:

TENDRA QUE CONSIDERAR EL ART 339 DEL LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE TE DICE QUE DEBERAS PAGAR LOS GASTOS DEL SEPELIO
TAMBIEN DEBERAS DE PAGAR LO QUE DICE EL ART. 49 FRACCION IV, Y EL ARTICULO 50 DE LALEY FEDERAL DEL TRABAJO .

SALUDOS
 
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playense
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19/Jun/09 23:38
Re: EMPLEADA DOMESTICA *FALLECIMIENTO*

Hola:

Mi pregunta mas bien debio haber sido, ¿el infarto tuvo que ver con la relacion de trabajo? Al parecer no es asi, me distraigo con algo, pero en la parte final no queda muy bien claro, si la muerte habria que ver con el trabajo, solo deseo que sea ratificado. Con el fin de entre ver que tipo de pensiones pudiesen estar en juego.

El 339 si le aplica

El 49 F-IV no indica que deba cubrirse el pago de alguna obligacion o prestacion, si no que se exhime la reinstalacion. Que si se encuentra difunta la empleada, no hace falta esta disposicion. La reinstalacion no es una opcion de todas formas.

El 50 LFT, no le aplicaria porque quien inclumple el contrato laboral es la trabajadora domestica con su fallecimiento. El patron no se esta resindiendo el contrato.

Por parte del patron, pudiese estar obligado a cubrir las pensiones a que pudiesen haber sido acreedores los beneficiarios de la ex-empleada, si esta hubiese sido inscrita al SS. Asi como cualquier prestacion economica que hubiese tenido derecho la ex-empleada.

El IMSS no puede ser el responsable solidario, pues el patron nunca tomo los derechos que le beneficiarian por esa sustitucion del responsable de la seguridad social. Debido a que el patron no aplico el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la LFT y LSS.

En la LFT y LSS se establecen que cualquier prestacion en dinero, en lugar de ser cubierta por el IMSS, la cubriria el patron. Y en dado caso, que deba responder el IMSS, entonces le aplicaran capitales constitutivos al patron
 
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enrique9727
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20/Jun/09 00:07
Re: EMPLEADA DOMESTICA *FALLECIMIENTO*

que tal enrique.
agradezco tu apoyo a este tema,quiero ser mas concreto con este caso.
la empleada fallecio fuera del trabajao,estando ella ya indispuesta para trabajar desde hace 4 semanas,no tenia seguro social,ya que se le dio seguro popular como prestacion,
y agradeceria saber que es lo que me aplica pagar a sus decendientes,esto con la finlidad
de no incumplirle en algun derecho ganado.
como comentario te digo que la inspectoria del trabajo me pidio la indeminizara con las
prestaciones de ley y la ideminizacion de 730 salarios de acuerdo a lo dispuesto en la lft
pero por otra parte la junta especial me comenta que no tiene derecho a dicha indeminizacion ya que no es un riesgo de trabajo,ya que la trabajadora fallecio fuera de la relacion laboral.
reitero mi agradecimiento a tus cometario quedando a tus ordenes
atte martin sanchez
 
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chananas
Cabo

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24/Jun/09 19:58
Re: EMPLEADA DOMESTICA *FALLECIMIENTO*

Hola:

Efectivamente le corresponderia esa indemnizacion de 730 salarios, en caso de tener un accidente de trabajo, segun el Art 502 LFT. Pero, no le aplicaría a su caso.

Le indique que en caso de que le corresponda alguna pension a su trabajadora o beneficiarios, como no se le cubrio el seguro social. Los beneficiarios (afectados) pudiesen reclamarla, ante la JCyA, a su patron. Y esto es porque el patron no se hizo responsable en cubrir las cuotas de seguridad social como lo exigen leyes laborales y de seguridad social, por lo que no se puede dar el cumplimiento solidario por pare del Seguro Social, asic que el patron aun le corresponderia cumplir con esa obligacion.
 
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enrique9727
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02/Jul/09 16:59
Re: EMPLEADA DOMESTICA *FALLECIMIENTO*

¿Qué hay de lo que dice el Art 13-II LIMSS?

Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:...
...II los trabajadores domesticos;...


la ley dice que es voluntario...

tambien habría que ver que fue lo que genero el infarto... si fue enfermedad crónica o no... ver Art 338 LFT

Definitivo... según el 339, el patrón paga los gastos del sepelio.

En si, recomiendo leer del 331 al 343 de la LFT

saludos
 
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pacoe
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04/Jul/09 14:53
Re: EMPLEADA DOMESTICA *FALLECIMIENTO*

Hola:

En este caso el término VOLUNTARIAMENTE. No significaría: SI QUIERO LO INSCRIBO EN EL IMSS, AL FIN Y AL CABO MI OBLIGACIÓN COMO PATRÓN DE PROPORCIONAR LA SEGURIDAD SOCIAL YA QUEDARIA SIN EFECTOS, conforme a mi opción de la aplicación de la ley.

Si no más bien, que voluntariamente puede cumplirse con la obligación de inscribirse en el Seguro Social, a este tipo de trabajadores. De no hacerse, como quiera se tiene la obligación de tener que proporcionar la seguridad social. Ya que habría otra manera de cumplir con la obligación contraída de conformidad con la LFT.

Por decirlo de otra forma. Existe una obligación de tener que votar, para los que tienen la mayoría de edad y no les han restringido sus derechos civiles.

Pero, esta obligación de tener que cumplir, puede darse de manera voluntaria. No existe alguna sanción por su incuplimiento. A menos, de que se decida ser representante y que se vaya a contender, en una elección popular. Si no se vota, se pierde el derecho de ser representante, aún habiéndose ganado, las elecciones.

En este caso, de la seguridad social. Si no se inscribe a la empleada doméstica, pues el patrón debe proporcionar las prestaciones de la seguridad social, de cualquier forma. Se lo exige la LFT. Pero, ahora lo haría sin la intervención del IMSS. Lo cual, con mucha probabilidad le representará un mayor costo. Ya que fue su opción, de tener que aplicar la ley.

La ley hace una distinción de la forma de tenerse que cumplirse este tipo de obligaciones, para las personas enunciadas en el Art 13 LSS. Pues, en ocasiones se optaría por aplicar la seguridad social, en lugares distintos a las de Seguro social.

Hay patrones que a su empleada doméstica, la atienden en hospitales particulares. Y no quedarían fuera de la ley. Pues, se estaría permitido conforme al Art. 13 LSS. Mediante el termino de 'voluntariamente'.

Pero, para un trabajador común, el cumplimiento de la obligación del patrón, no existe opciones. Sólo se tiene una vía de acción. No se le permite al patrón, tener que apliocar opciones en el cumplimiento por la seguridad social. Sólo por la vía del seguro social, es válida.

Que a 'chaleco' se opte por hacerlo así. En estos casos, si debería de haber sanciones económicas y de cualquier forma, muy probablemente los costos de la seguridad social se convertirían en capitales constitutivos.
 
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enrique9727
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05/Jul/09 14:59
Re: EMPLEADA DOMESTICA *FALLECIMIENTO*

:neutral: Buenas tardes. No habrá ningun capital constitutivo x no afiliar a la chacha ya que esto es voluntario, segun la LSS.

Salutes,
El Lic.

.


PD. Y encima, hay ley seca... chinches...
 
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pepesoto
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