Hola. En concreto, de los arts. 173 al 180 de la LFT. Pero tambien el art. 5o-I, 5o.-IV, 5o.-XII, 22, 23 y 29 del mismo ordenamiento legal. Tiene chamba pa'leer mi estimado.
Suerte,
El Lic.
.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
. Hola. Worale... ya leyó lo que le encargamos mi estimado...?? Tocaria buscar ahor algo en la Ley del Seguro Social... y si no hay nada, aplicamos entonces lo que nos diga la LFT en cuanto a menores trabajadores.
Suerte otra vez en su busqueda y/o deducción.
El Lic.
.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
Para su última duda expuesta, ¿podría leer los artículos 22 y 23 LFT, en especial ésta última disposición?
Su respuesta sería que definitivamente no cambian mucho 16, 17, 18 ó más.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?