07/Ago/09 18:14
Re: NOMINA
Creo entender que tu idea es pagar el dia a:
250 sueldo + 250 vacaciones = total 500 x dia??
El beneficio del día de vacaciones no es pagar otra cantidad semejante de sueldo por el concepto de Vacaciones... sino el del disfrute del día con goce de sueldo.
Es decir, aunque falte y no vaya a trabajar me lo están pagando.
Las vacaciones no pueden compensarse Artículo 79 LFT.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Es obligacion del patron informarle al trabajador cuándo podrá disfrutarlas, deberas tener una especie de calendario de vacaciones.
Artículo 81 LFT.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda
y la fecha en que deberán disfrutarlo.
'' Re: NOMINA
ENTIENDO PERO SI EL EMPLEADO ES EL QUE DECIDE QUE LAS QUIERE TRABAJAR, QUE PASA? que no son vacaciones... pagaras vacaciones y tu lista de asistencia dice que llego a laborar??'
'MI CONFUSION RECAE, PORQUE SI POR 14 DIAS LE TOCAN 2 DIAS MAS DE DESCANDO,
TAMBIEN SE LOS DEBO DE PAGAR NORMAL A $250.00 A PARTE DEL SUELDO NETO ??? '
Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. El día de vacaciones cuenta como día laborado.. o sea no se considera ausentismo.. por cada 6 días le estás dando el 7o día de descanso.
dia laborado 250
día de descanso 250
dia no laborado
de vacaciones 250 + el 25% de prima
Mejor mandalo a descansar