25/Ago/09 23:05
Re: firma de contrato con clausula de reconocimiento de antiguedad
saludos
gracias por su comentarios enrique y juancarm
pues efectivamente en la intencion de hacer las cosas bien es donde estan surgiendo las trabas.
supuestamente si nos apegamos al articulo 290 de la ley del imss se presupone sustitucion patronal cuando hay traspaso d ebienes con el fin de continuar el negocio cosa que en estricto sentido no seria el caso asi mismo no hay miembros del consejo de administracion ni socios en comun entre las tres empresas.
ahora se de o no el aviso de sustitucion si el imss o hacienda hacen una revision y ven que era un outsourcing etc van a suponer que la gente siempre estuvo en la misma empresa y van a dar por hecho la responsabilidad solidaria, con sustitucion o no.
tal vez la duda aqui es mas de fondo que de forma ya que es la antiguedad de dos outsourcings la que se esta aplicando cosa que tambien esta dando labor para determinar las provisones de lo que se va apagar y ver como se ajusta con lo que ya se pago,calculo de vacaciones,aparte uno de los dos va a entrar en suspencion de actividades y hay que estar a las vivas de como metan la informacion de la baja en el imss y la suspencion de actividades en hacienda.
este es el problema que quisieron hacer las cosas bien pero realmente las planearon con las patas y ahora veo igual de riesgoso presentar o no presentar el aviso.
pero si coincido con enrique en el punto de que si ambas opciones presentan riesgo lo mejor sera no dar alarta al imss pero si estar concientes de que despues puede caer la voladora.
ahora bien hoy se estuvieron revisando las liquidaciones avisos y pagos con el outsourcing y en estricta teoria todo esta en regla en lo que son las cuotas.la gran dferencia sera en el integrado por el primer outsourcing ya que tenian al personal por contratos y el integrado siempre fue considerando vacaciones de 1 año.
saludos y de nuevo gracias a todos por el apoyo