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22/Sep/09 20:13
Semana reducida. Sueldo para aguinaldo.

Hola, Buenas Tardes.
Una pregunta:
En el caso de un empleado que labora semana reducida (4 días por semana) y que gana $250 pesos por día, para el cálculo del aguinaldo ¿cuál es el salario diario que se tomará en cuenta? ¿los $ 250 pesos? Porque he estado investigando y muchas personas hablan de considerar el salario diario obtenido de sumar las percepciones semanales entre siete. En este caso sería 4.66*250/7= 166.43; en la LSS sí encontré fundamento pero para determinar el SDI. Dentro de mi lógica no aplica para la determinación del aguinaldo, sino que serían efectivamente los $250 pero desconozco de algún fundamento legal que me señale que estoy en error.
Si alguien conoce sobre esto le agradecería me lo hiciera saber, y el fundamento para apoyarme
Gracias.
 
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fiscal01
Cabo

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22/Sep/09 23:44
Re: Semana reducida. Sueldo para aguinaldo.

:neutral: Buenas noches. La LFT no menciona que el aguinaldo deba pagarse sumando las percepciones semanales entre siete. Si su contrato de trabajo especifica un salario diario de $250, esa será su base.

Pozdravi,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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23/Sep/09 09:51
Re: Semana reducida. Sueldo para aguinaldo.

El fundamento lo tienes en tu contrato y en tu nomina, depende que informacion tengas en estos dependerá la manera en que proceda el pago.


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
Teniente Coronel

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23/Sep/09 11:34
Re: Semana reducida. Sueldo para aguinaldo.

ok, muchas gracias!!
 
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fiscal01
Cabo

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23/Sep/09 12:39
Re: Semana reducida. Sueldo para aguinaldo.

El salario que se debe tomar es el promedio que resulte de dividir el ingreso total semanal entre siete.

El fundamento legal es el segundo párrafo del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo:

'Los que no hayan cumplido el año de servicios tendrán derecho a que se les pague en proporción al tiempo trabajado'.

Una persona que labora 4 días a la semana 'no cumple un año de servicios', pues el año comprende 365 días.

Recuérdese que, con ese mismo fundamento, para computar el tiempo trabajado, se debe tomar como tal:

• Los días de descanso semanal y los obligatorios que se hayan presentado durante la relación laboral.
• Los días de vacaciones.
• Los días de permiso con goce de sueldo.

No se tomarán como tiempo trabajado y podrá deducirse la parte proporcional, los siguientes conceptos:

• Las faltas injustificadas.
• Los días de suspensión como medida disciplinaria.
• Los días faltados con permiso, sin goce de salario.
• Las faltas del trabajador debido a que haya sido privado de su libertad, salvo que haya sido en defensa del patrón o de los intereses de éste.
• Los días de incapacidad por enfermedad general.


Existe duda respecto a los días de incapacidad por riesgos de trabajo y por maternidad. Mi opinión es que también esos días se pueden deducir, tomando en consideración que en esos casos el IMSS paga el 100% del salario base de cotización, en el cual va incluida la parte proporcional diaria de aguinaldo.
 
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bsasc
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23/Sep/09 12:46
Re: Semana reducida. Sueldo para aguinaldo.

El procedimiento anterior es aplicable para pagar 15 días, tomando como salario el promedio de dividir el ingreso semanal entre siete.

Otro procedimiento es tomar los $ 250.00 pesos, pero determinar los días proporcionales de aguinaldo que le tocarían, considerando que labora 4 días por semana ( agregando los días que deben considerarse como trabajados.
 
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bsasc
Subteniente

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23/Sep/09 20:41
Re: Semana reducida. Sueldo para aguinaldo.

Efectivamente bsasc, tomé los $250 por el número de días trabajados y el proporcional de séptimo día.(33 semanas por 4.66)

Gracias.
 
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fiscal01
Cabo

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23/Sep/09 23:29
Re: Semana reducida. Sueldo para aguinaldo.

Hola:

bsasc ya señaló la fundamentacion de cubrirse, mediante el salario promedio, pero que también se aplique de manera proporcional.

Solamente agregaría, que el salario debe respetar las reglamentaciones especificadas en los arts. 85, de igual manera, el rango de disposiciones del 90 al 97 LFT.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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