23/Sep/09 12:39
Re: Semana reducida. Sueldo para aguinaldo.
El salario que se debe tomar es el promedio que resulte de dividir el ingreso total semanal entre siete.
El fundamento legal es el segundo párrafo del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo:
'Los que no hayan cumplido el año de servicios tendrán derecho a que se les pague en proporción al tiempo trabajado'.
Una persona que labora 4 días a la semana 'no cumple un año de servicios', pues el año comprende 365 días.
Recuérdese que, con ese mismo fundamento, para computar el tiempo trabajado, se debe tomar como tal:
• Los días de descanso semanal y los obligatorios que se hayan presentado durante la relación laboral.
• Los días de vacaciones.
• Los días de permiso con goce de sueldo.
No se tomarán como tiempo trabajado y podrá deducirse la parte proporcional, los siguientes conceptos:
• Las faltas injustificadas.
• Los días de suspensión como medida disciplinaria.
• Los días faltados con permiso, sin goce de salario.
• Las faltas del trabajador debido a que haya sido privado de su libertad, salvo que haya sido en defensa del patrón o de los intereses de éste.
• Los días de incapacidad por enfermedad general.
Existe duda respecto a los días de incapacidad por riesgos de trabajo y por maternidad. Mi opinión es que también esos días se pueden deducir, tomando en consideración que en esos casos el IMSS paga el 100% del salario base de cotización, en el cual va incluida la parte proporcional diaria de aguinaldo.