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VÁLIDO, OBJETAR LA PERSONALIDAD DEL APODERADO ...
VÁLIDO, OBJETAR LA PERSONALIDAD DEL APODERADO DEL DEMANDADO, AUN CUANDO SEA RECONOCIDA POR LA JCA
México, D. F., 10 de Septiembre de 2009.
A quien participó en la etapa de conciliación, la contraparte puede objetarlo en la siguiente fase del procedimiento laboral.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que aun cuando la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) reconozca tácita o expresamente la personalidad del apoderado del demandado que compareció en la etapa de conciliación en el procedimiento laboral, ello no implica que su contraparte no pueda objetarlo en la siguiente etapa de demanda y excepciones.
Los ministros explicaron que el avenimiento en la etapa de conciliación es un camino que permite abreviar el tiempo de duración de un conflicto de intereses, y para que las partes actúen en forma espontánea y sean respectivas a las exhortaciones de los funcionarios conciliadores.
Es decir, es un medio alternativo de solución, en el que hasta ese momento no existe formalidad, y las manifestaciones que puedan realizar en el período conciliatorio jurídicamente no constituyen acciones ni excepciones, pues es en el período de arbitraje donde queda fijada la litis del conflicto y se deben cumplir con las formalidades del procedimiento.
Por lo anterior, concluyeron que el simple hecho de que las partes en el procedimiento laboral celebren pláticas conciliatorias, no implica que alguna de ellas no pueda impugnar la personalidad de quien haya comparecido en la siguiente fase procesal.
La Segunda Sala aclaró que es precisamente en la etapa de demanda y excepciones, en la que deben comparecer las personas que, efectivamente, representen a las partes interesadas. Será hasta ese momento, indicó, cuando el trabajador podrá asegurarse de que su contraparte se encuentra debidamente representada, para el caso de que se apersone al procedimiento por conducto de su apoderado.
Así, no obstante que el trabajador celebre pláticas conciliatorias, tiene expedito su derecho para impugnar a través del incidente establecido en la Ley Federal del Trabajo, lo cual podrá efectuar dentro del término de tres días posteriores al que se haga el reconocimiento relativo por parte de la autoridad laboral, por no existir término expreso para tal efecto, y su tramitación deberá ajustarse a lo previsto en el propio ordenamiento legal.
Así, los ministros resolvieron una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que sostenían criterios distintos.
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