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19/Oct/09 15:37
forma de pago

es legal que la empresa donde trabajas quiera cambiar tu forma de pago de sueldo a honorarios
 
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Danielpazaran
Soldado

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19/Oct/09 18:12
Re: forma de pago

Si es legal mientras sea pagado el pago por separación de la relacion laboral...

De ahi en delante, vale lo que se acuerde entre las partes... (legal desde el punto de vista de la LFT, mas no necesariamente correcto desde el punto de vista del IMSS pues se puede interpretar como que están escondiendo sueldos)

saludosEditado: Octubre 19, 2009 18:15:06
 
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pacoe
Sargento Primero

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19/Oct/09 19:10
Re: forma de pago

mientras te liquiden conforme a LFT, y firmes contrato por honorarios, legalmente no deberia de haber problemas

como dice pacoe, no sera que la empresa quiera librarse de la carga laboral y de seguridad social....????

saludos
 
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lcruizuscanga
Coronel

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19/Oct/09 20:02
Re: forma de pago

es legal que la empresa donde trabajas quiera cambiar tu forma de pago de sueldo a honorarios


Por lo que expones, entiendo que todo permanecerá IGUAL, lo único que CAMBIARÁ, será la forma de pago.

Si mi apreciación es correcta el proceder de la empresa es ILEGAL, por lo siguiente:

Conforme al 20 LFT: Se entiende por relación de trabajo, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Es decir; si tú seguirás PRESTANDO un trabajao personal y la EMPRESA conservará un PODER JURÍDICO DE MANDO correlativo a un deber de OBEDICENCIA DE TU PARTE, en ese caso y ante esas circunstancias; el pago que debes recibir será SALARIO, dado que así lo dispone el artículo transcrito.

Para que haya lugar al pago de HONORARIOS:

La prestación de servicios NO debe de ser subordinada, es decir que la empresa NO conservará un PODER JURÍDICO DE MANDO correlativo a un deber de OBEDICENCIA DE TU PARTE.

CONCLUSIÓN: Para que la empresa te pague HONORARIOS, no deberán de existir los elementos señalados en el 20 LFT, pues mientras dichos elementos existan, el pago a que tienes derecho es el SALARIO.

Es decir, mientras tú prestes un trabajo subordinado a la empresa, tendrás el carácter de TRABAJADOR, y bajo ese contexto, la contraprestación a que tienes derecho derivada de esa prestación de un trabajo subordinado, es el SALARIO.

Para que se te pague un concépto diferente; deberá cambiar la NATURALEZA de los servicios prestados, ésto es, en escencia deben dejar de ser SUBORDINADOS, para convertirse en INDEPENDIENTES, digo en escencia, porque hay que ver las verdaderas condiciones en que se realiza el servicio, pues aún cuando se hiciera un contrato llamado de servicios personales INDEPENDIENTES, pero la prestación conserva la caracteristica de subordinación, en tal caso, la relación será de trabajo personal y subordinado; pues 'la prestación de un trabajo produce los mismos efectos de un contrato, es decir, aunque el contrato se llame de servicios independientes, pero la prestación sea subordinada, por ese hecho, la relación no será independiente sino SUBORDINADA DE TRABAJO, ya que así lo prevé el 21 LFT: 'Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe'

Por último, conforme al 31 LFT 'Las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado', en tal sentido, el patrón NO PUEDE MODIFICAR LAS CONDICIONES LABORALES UNILATERALMENTE, dado que el contrato de trabajo es un contrato BILATERAL, por ello cualquier cambio a realizarse debe ser de COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES.

Por todo lo anterior, si la prestación del trabajo sigue siendo de forma subordinada; el trabajador tendrá derecho, como contraprestación, a recibir su SALARIO, y todas las prestaciones derivadas de dicha relación, ya que el art. 33 LFT estipula: 'Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé'

Para que haya lugar al pago de HONORARIOS debe cambiar la naturaleza de los servicios prestados; y entre otras cosas:

- El que presta y el que recibe los servicios profesionales; pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos

- El pago de los honorarios se harán en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio

Como ves; el solo cambio de denominación del pago no altera la naturaleza del servicio prestado.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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AlbertoFC
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19/Oct/09 22:15
Re: forma de pago

:neutral: Buenas noches. Nop. No es legal. Y si acaso eso ocurre, pueden poner una queja en la procuraduria de la defensa del trabajo o ante la inspectoria del trabajo.

Salamu,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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20/Oct/09 09:24
Re: forma de pago

Evidentemente es una 'estrategia' de la empresa para reducir el costo de la carga social de los empleados. Cuidado, ya que por lo que platicas, se entiende que las condiciones de trabajo serán las mismas y luego entonces seguiría la subordinación más no asi los servicios independientes.
 
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CP_PACO
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21/Oct/09 14:40
Re: forma de pago

Hola:

No es legal debido a que un patron es aquel que solicita un servicio subordinado. El trabajador debera recibir ordenes y respetar un horario de trabajo, durante todo el desarrollo del servicio estaría siempre sujeto a las injerencias del patron. Y por lo general son servicios ordinarios, que todos los dias se desarrollan.

Un profesionista independiente cobra honorarios, por un trabajo especial, esta persona desarrolla el servicio conforme a su disponibilidad del tiempo, no se sujeta a ordenes para el desarrollo pormenorizado del servicio, solo rinde resultados y por lo general no es un servicio ordinario que se desarrolla normalmente dentro del negocio.

Esa persona buscaria 'quitarse' las obligaciones patronales, que se encuentran reguladas por la LFT, al intentar cambiar de figura en el desarrollo de servicios INDEPENDIENTES, situacion que no es a opcion de las partes, es decir, no depende del patron o del trabajador, ponerle el nombre al desarrollo del nexo de esta relacion. Que a todas luces es del ambito laboral (SERVICIOS SUBORDINADOS)

El patron entra en una desobligacion a titulo personal, pero debe ser sancionado por las autoridades, para esta situacion debe aplicarse la denuncia anonima. Aun asi, el trabajador no pierde sus derechos, con la denuncia debe hacer efectivos sus derechos laborales.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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