19/Oct/09 20:02
Re: forma de pago
es legal que la empresa donde trabajas quiera cambiar tu forma de pago de sueldo a honorarios
Por lo que expones, entiendo que todo permanecerá IGUAL, lo único que CAMBIARÁ, será la forma de pago.
Si mi apreciación es correcta el proceder de la empresa es ILEGAL, por lo siguiente:
Conforme al 20 LFT: Se entiende por relación de trabajo, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Es decir; si tú seguirás PRESTANDO un trabajao personal y la EMPRESA conservará un PODER JURÍDICO DE MANDO correlativo a un deber de OBEDICENCIA DE TU PARTE, en ese caso y ante esas circunstancias; el pago que debes recibir será SALARIO, dado que así lo dispone el artículo transcrito.
Para que haya lugar al pago de HONORARIOS:
La prestación de servicios NO debe de ser subordinada, es decir que la empresa NO conservará un PODER JURÍDICO DE MANDO correlativo a un deber de OBEDICENCIA DE TU PARTE.
CONCLUSIÓN: Para que la empresa te pague HONORARIOS, no deberán de existir los elementos señalados en el 20 LFT, pues mientras dichos elementos existan, el pago a que tienes derecho es el SALARIO.
Es decir, mientras tú prestes un trabajo subordinado a la empresa, tendrás el carácter de TRABAJADOR, y bajo ese contexto, la contraprestación a que tienes derecho derivada de esa prestación de un trabajo subordinado, es el SALARIO.
Para que se te pague un concépto diferente; deberá cambiar la NATURALEZA de los servicios prestados, ésto es, en escencia deben dejar de ser SUBORDINADOS, para convertirse en INDEPENDIENTES, digo en escencia, porque hay que ver las verdaderas condiciones en que se realiza el servicio, pues aún cuando se hiciera un contrato llamado de servicios personales INDEPENDIENTES, pero la prestación conserva la caracteristica de subordinación, en tal caso, la relación será de trabajo personal y subordinado; pues 'la prestación de un trabajo produce los mismos efectos de un contrato, es decir, aunque el contrato se llame de servicios independientes, pero la prestación sea subordinada, por ese hecho, la relación no será independiente sino SUBORDINADA DE TRABAJO, ya que así lo prevé el 21 LFT: 'Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe'
Por último, conforme al 31 LFT 'Las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado', en tal sentido, el patrón NO PUEDE MODIFICAR LAS CONDICIONES LABORALES UNILATERALMENTE, dado que el contrato de trabajo es un contrato BILATERAL, por ello cualquier cambio a realizarse debe ser de COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES.
Por todo lo anterior, si la prestación del trabajo sigue siendo de forma subordinada; el trabajador tendrá derecho, como contraprestación, a recibir su SALARIO, y todas las prestaciones derivadas de dicha relación, ya que el art. 33 LFT estipula: '
Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los
salarios devengados, de las indemnizaciones
y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados,
cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé'
Para que haya lugar al pago de HONORARIOS debe cambiar la naturaleza de los servicios prestados; y entre otras cosas:
- El que presta y el que recibe los servicios profesionales;
pueden fijar, de común acuerdo,
retribución debida por ellos
- El
pago de los honorarios se harán en el lugar de
la residencia del que ha prestado los servicios profesionales,
inmediatamente que preste cada servicio
Como ves; el solo cambio de denominación del pago no altera la naturaleza del servicio prestado.
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )