01/Dic/09 17:02
Pago de Vacaciones y Aguinaldo cuando hay incapacidad
Hola, espero nos puedan ayuudar, tenemos el caso de una persona que tiene todo el año 2009 incapacitado por enfermedad general y tenemos duda a cerca de si se le debe pagar las vacaciones que le correspondian + su prima vacacacional ademas de su aguinaldo.
gracias!
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krasopani
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01/Dic/09 17:25
Re: Pago de Vacaciones y Aguinaldo cuando hay incapacidad
Sin ver la parte legal podria intuir que dado que el aguinaldo y la PV forman parte del salario base de cotización, el cual es base para el pago de incapacidades... podría intuir que ya fue considerado durante todo el año y por lo tanto pagado segun el tipo de incapacidad...
¿que opinan?
Ahora bien, de la parte de vacaciones el Art 76 habla de 'año de servicios prestado'... al estar incapacitado, si bien es cierto que la relacion laboral sigue, no se prestó el servicio, por lo que segun yo no proceden vacaciones... no encontré redacción similar en el 87 del aguinaldo
saludos
'Cuando todo lo demas falle... lea las instrucciones' - Ley de Murphy
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pacoe
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02/Dic/09 17:24
Re: Pago de Vacaciones y Aguinaldo cuando hay incapacidad
Conforme al 76 LFT:
'Los trabajadores que tengan más de un año de SERVICIOS, disfrutarán de un periodo anual de vacaciones...'
En consecuencia; para acceder al derecho a las vacaciones debe cumplirse el requisito previo, ésto es, haber cumplido el año de SERVICIOS. Por ello, al estar incapacitado, NO ha prestado sus servicios, por lo mismo, no pudo cumplir el año de servicios. Por ello, será hasta que cumpla el año de SERVICIOS cuando podrá acceder a su derecho a las VACACIONES.
Conforme al 87 de la LFT, segundo párrafo:
'Los que no hayan cumplido el año de SERVICIOS...tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional...'
La misma regla, si no hay prestación de SERVICIOS no hay generación del derecho al AGUINALDO.
Por ello, el aguinaldo lo pagas solo por la parte proporcional al tiempo efectivamente prestado se SERVICIOS.
Conclusión. El derecho a las vacaciones y aguinaldo, están en función de la PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Por ello, al no haber prestación de SERVICIOS, no se va generando el derecho a tales concéptos. Respecto a la PV, al ser un accesorio de las vacaciones, sigue la suerte de lo principal.
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
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AlbertoFC
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02/Dic/09 19:22
Re: Pago de Vacaciones y Aguinaldo cuando hay incapacidad
Buenas noches. En el caso de los incapacitados x enf. general, podemos remitirnos al art. 42 de la LFT, que dice que...
Grube,
El Lic.
.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
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pepesoto
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03/Dic/09 10:58
Re: Pago de Vacaciones y Aguinaldo cuando hay incapacidad
MUCHAS GRACIAS A TODOS POR SU VALIOSA AYUDA!!
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krasopani
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04/Dic/09 02:47
Re: Pago de Vacaciones y Aguinaldo cuando hay incapacidad
Hola krasopani:
¿Si entendió, el 42 LFT o sólo nos dió avión?
1.- A ese trabajador incapacitado, el IMSS le cubre en su INDEMNIZACION, el aguinaldo y su prima vacacional. ¿Se encuentra integrado en SBC apropiadamente?. ¿O NO los estan integrando asi, ante el IMSS, esos SBC por lo que el patron debe cubrir sus cuotas de seguridad social?
EL IMSS solo es responsable hasta por el monto de los avisos, el excedente no declarado al patron le corresponde cubrir sus responsabilidades omitidas.
2.- Debe ver por que razon no debe pagarse SALARIOS mientras se encuentre SUSPENDIDO el trabajador, que ahoritita NO ES TRABAJADOR... pues no labora. Supongo. Tampoco hay patron para esa persona incapacitada.
Espero que con esto ya termine de comprender el 42 LFT.
3.- Hay que analizar el 87 y 76 de la LFT. En donde se expresa QUE HAYAN CUMPLIDO AÑO DE SERVICIOS[/b
Ese 'trabajador' incapacitado ¿labora? entonces no esta incapacitado. Sino labora, entonce no es trabajador. Entonces, [b]cómo es que ya cumple UN AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS. ¿Como le hace para prestar servicios, si esta incapacitado?
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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04/Dic/09 16:53
Re: Pago de Vacaciones y Aguinaldo cuando hay incapacidad
Por cuanto hace a las incapacidades por enfermedad general, son aplicables las disposiciones contenidas en el Art. 42, fracciones I y II y 43 fracción I de la Ley Federal del Trabajo al disponer que son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, la enfermedad contagiosa del trabajador y la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
Al existir una condición de enfermedad general y, por ella, estar suspendida la relación laboral, en cuyo caso no existió la obligación de prestar servicios; la consecuencia lógico jurídica es que no se cumple el requisito contenido en el artículo 76 de 'haber cumplido un año de servicios'.
En estos casos el IMSS pagará el 60% del salario base de cotización. El pago de este subsidio es una prestación derivada de la Ley del Seguro Social, pues la Ley Federal del Trabajo no impone ninguna obligación patronal por enfermedad general. Luego, si conforme a las normas fundamentales de ésta última no existe obligación patronal de pagar salarios por estar suspendidas temporalmente las relaciones laborales, consecuentemente tampoco existirá obligación patronal de pagar las prestaciones derivadas del pago de salarios, como es en este caso el pago de aguinaldos; consecuentemente, se puede descontar el tiempo cubierto con incapacidades por enfermedad general.
Sobre este tema, existe una Jurisprudencia referida al pago de vacaciones; sin embargo, con apoyo en los mismos argumentos, es aplicable al pago de aguinaldo:
Registro No. 196592
Localización: Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VII, Marzo de 1998 Página: 384
Tesis: 2a./J. 15/98 Jurisprudencia
Materia(s): laboral
VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. NO DEBE COMPRENDERSE EN EL SALARIO SU PAGO DURANTE EL PERIODO EN QUE SE SUSPENDIÓ LA RELACIÓN LABORAL POR INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE NO CONSTITUTIVO DE UN RIESGO DE TRABAJO. El artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo establece como una de las causas de suspensión de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo. Por otra parte, de los artículos 76 a 81 del propio ordenamiento, deriva que las vacaciones son un derecho que adquieren los trabajadores por el transcurso del tiempo en que prestan sus servicios y que tiene por finalidad el descanso continuo de varios días que les dé la oportunidad de reponer su energía gastada con la actividad laboral desempeñada, sea ésta física o mental, gozando además de un ingreso adicional, denominado prima vacacional, que les permita disfrutar su periodo vacacional, y que no debe ser menor al veinticinco por ciento de los salarios que les correspondan durante dicho periodo. La interpretación relacionada de dichos preceptos permite concluir que no debe comprenderse en el salario el pago de vacaciones y prima vacacional durante el tiempo en que se encuentre suspendida la relación laboral, por incapacidad temporal ocasionada por accidente o enfermedad no constitutivo de riesgo de trabajo, puesto que al no existir prestación de servicios no se genera el derecho a vacaciones del trabajador, ya que no se justifica el descanso a una actividad que no fue realizada por causas ajenas a las partes y que dan lugar a que la ley libere de responsabilidad al patrón y al trabajador en la suspensión de la relación; liberación que debe entenderse referida no sólo a las obligaciones principales de prestar el servicio y pagar el salario, sino también a sus consecuencias, por lo que deben realizarse los descuentos proporcionales a tal periodo.
Contradicción de tesis 61/97. Entre las sustentadas por el Séptimo y Noveno Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 23 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis de jurisprudencia 15/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del veintitrés de enero de mil novecientos noventa y ocho.
Ejecutoria:
1.- Registro No. 4717
Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 61/97.
Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SÉPTIMO Y NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Marzo de 1998; Pág. 385; Tesis Seleccionada
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bsasc
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