04/Dic/09 09:40
Re: Aumento de sueldo
Para efectos del cálculo del aguinaldo:
La proporcionalidad, es en relación al tiempo laborado.
El pago, debe determinarse con base en el salario devengado al momento de la liquidación del aguinaldo.
Conforme al 87 LFT:
'los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual...que deberá pagarse...equivalente a 15 días de salario, por lo menos'
'los que no hayan cumplido el año de servicios...tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo'
Es decir, la proporcionalidad es aplicable al TIEMPO LABORADO, no al SALARIO, por lo que la base para cuantificar el aguinaldo es el Salario devengado al momento de calcularse el mencionado aguinaldo.
Retomo la última parte del 87: 'equivalente a 15 días de salario'
Salario que conforme al 82 de la LFT es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador
por su trabajo'
Por ello, si x ejemplo, al día 5/12/2009 (fecha de pago del aguinaldo) tú patrón le pagas al trabajador $ 200 díarios
por su trabajo, será ésta la cantidad con base en la cual determinaras el aguinaldo, dado que:
El 87 determina que la base será el SALARIO
El 87 dice que el SALARIO es lo que le pagas al trabajador por su TRABAJO.
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )