24/Abr/10 19:05
Re: Comedor cuando no esta en prevision
Hola:
No sé, si su pregunta vaya encaminada a lo siguiente, pero bueno expreso lo siguiente:
La alimentación pudiese integrarse o no para efectos de la LSS.
Vea el Art. 27 de esta ley. De primera instancia este artículo expresa que se integre. Posteriormente, expresa que podría EXCLUIRSE pero bajo ciertas circunstancias. Pero, hay un tope y bajo ciertas modalidades en donde no se integraría.
Artículo 27 LSS. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,
alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
…
VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;
También se expresa lo siguiente:
Artículo 32 LSS. Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón,
sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento.
Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento.
Pero, los patrones para no caer en este Art. 33, cobran cuando menos una parte del costo. El resto de la remuneracion (costos de alimentación) los considerarían un gasto de previsión social, claro bajo los lineamientos de un plan de previsión social
¿Sobre este tipo de previsión se refiere Usted, por el objeto de otorgar alimentación?
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?