09/May/10 12:41
Re: sociedad cooperativa
Le debe liquidar igual que la sociedad anonima. Prosigue siendo trabajador. La liquidacion se aplicaria sobre salarios.
Con ese cambio que a mi parecer resultaria muy dificil de comprobar que procediese, y mas con su duda y comentarios. Con ese cambio la 'nueva sociedad' Usted se convierte en cooperativista, es decir, no seria trabajador, por lo tanto ya habria sido liquidado en su anterior patron (la SA). Por otra parte, Usted en algun momento debio haber firmado y ratificado que se adheria como socio cooperativista
Tiene 1 año para aplicar el reclamo de su liquidacion por el primer patron. Mas sin embargo, habria incertidumbre a partir de cuando le corresponderia correr el plazo para que se presente la prescripcion en favor del patron.
Mantiene situaciones en su favor, en que no ha sido liquidado conforme a derecho, si es que no lo han llevado a conciliacion y firmado y recibido su liquidacion en esta dependencia. Su anterior liquidacion si es que la hubo, no vale.
Otra situacion que expresa que le argumentaron que conservaria su antiguedad, es decir que proseguiria ser un trabajador, si tiene algun escrito de los patrones, entonces a parte de ser cooperativista, proseguiria con la calidad de trabajador.
Dudo mucho que tenga es carta y menos que conserve los mismos salarios para efectos de la seguridad social. Sin poder corroborarlo me parece que seria una practica desleal que actualmente las autoridades estarian actuando con mucha fuerza coercitiva, pero le haria falta denuncias para poder hacerlo.
Por otra parte, es una situacion muy dificil, pues aparte de promover una demanda o un arreglo con los patrones, habria que buscar un nuevo trabajo, si las autoridades intervienen y si lo hacen conforme a derecho, seguro ya no habra fuente de trabajo en donde labora. En definitiva esta de por medio el bienestar de su familia desde el primer dia que empezo a laborar y los ha metido en esa suerte, Usted debe decidir si deja las cosas arregladas con un mejor porvenir, pues tambien le ha afectado para efectos de pensiones de seguridad social e indemnizaciones que debiese liquidarle para efectos laborales.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?