21/Abr/10 15:13
Re: ARREGLO CONCILIATORIO
En el finiquito se debe expresar el(os) concepto(s) que se liquidan. ¿O es que le remunera por simple ser muy guapo el extrabajador? Precisamente el abogado debio haber considerado bajo que terminos es que liquida, no simplemente negociar la liquidacion.
Si fue una indemnizacion debiese estar exenta lea el art 109 LISR, pero en el documento de aceptacion del finiquito debe expresarse que lo seria este tipos de remuneraciones. Sino se expresa, entonces considero que debera presuponerse que es cualquier otro tipo de remuneracion y luego analizarse si es que procede exentarse conforme al mismo art 109 LISR, ya que en esta disposicion se señalan todas las posibles partidas para no gravar el ISR, en la mayoria de las ocasiones con limitantes y requisitos.
El abogado pudiese negociar la terminacion laboral, pero el patron todavia le faltaria cubrir ISR y cuotas de seguridad social por esa liquidacion posiblemente. Si se plasman en la liquidacion que mejor, pero sino se aplica de esta forma, el patron no puede deslindarse de sus obligaciones sino que cumpliendo con ellas.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?