12/Oct/10 06:41
Re: AYUDA! SUELDO IGNORADO!!
Buen dia;
Muchisimas gracias a todos por sus respuestas.
Y bueno, estoy aqui para actualizar informacion.
Segui los siguientes pasos;
Me apoye con un superior que esta involucrado con el departamento pero no de forma directa.
Me comento que el lo iba a hablar, y que tendria yo una respuesta o solucion a mas tardar el dia sabado 9 octubre.
Dicha respuesta y solucion, nunca llegaron.
El dia de ayer me presente ante Recursos Humanos de la Empresa para pedir apoyo referente a mi situacion. Se expreso los problemas del pago a lo que me respondieron; que las horas extras no se pagan igual, y dependiendo del dia que haya cubrido dichas horas, Se podra aplicar el pago Doble por hora.
Sobre las deducciones que se ejercen sin el conocimiento del empleado, no me dieron una respuesta. Volvi a insistir mencionando que hay deducciones que fueron ejercidas por el nombre de; 'Apoyo por defuncion'. Mencionaron que era una cooperacion que hacen los empleados cuando el familiar de alguien fallece. Reitere que el apoyo por defuncion lo da la empresa, no el empleado. Argumente que el apoyo se puede ejercer siempre y cuando este al conocimiento del empleado y este acepte. Cuestione; ¿Porque motivo se manipula el sueldo del empleado a sus espaldas? ¿Porque dicha deduccion solo aparece cuando el sueldo del empleado incrementa ya sea por cubrir turnos?
No recibi respuesta.
Por ultimo se menciono el horario; que no era pactado al del contrato, y mucho menos es pagado a como se menciona en el mismo. ¿El contrato esta basado a la Ley Federal de Trabajo, Porque no se esta respetando? ¿Porque motivo se esta vetando los articulos 74 y 75 de la Ley Federal de Trabajo? En estos dos articulos se menciona;
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo
Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias,
para efectuar la jornada electoral.
Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número
de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de
Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
La respuesta que tuve fue la siguiente;
Recursos Humanos no puede hablar sobre el horario, en todo caso hablaria con el jefe del departamento para preguntarle si no se ha cubierto el puesto de la compañera incapacitada.
Espere el jubilo de la conversacion. Sali del recinto muy enojado.
Cuestionandome solo una cosa;
¿Como es posible?
Muchas Gracias.
Editado: Octubre 12, 2010 06:51:42