18/Oct/10 10:00
Re: Registro diferencias isr salarios
... el registro en... sueldos fue correcto, lo incorreccto fue ...el impuesto...
... la empresa va a pagar las diferencias, ... el sueldo no lo modifico y el registro del isr por salarios lo dejo como pasivo contra no deducible es correcto...
Por lo que entiéndo, tu primer registro quedó así; con cifras supuestas:
Nómina del mes de julio:
Sueldos $ 100
ISR Salarios 20
Bancos 80
Cuando debió ser:
Nómina del mes de julio:
Sueldos $ 100
ISR Salarios 26
Bancos 74
Es decir; retuviste a tus trabajadores $ 20, cuando debiste haber retenido $ 26.
Conforme al 113 de la LISR:
' Quienes hagan pagos ... están obligados a efectuar retenciones y enteros
mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto
anual '
Por tanto; al ser pagos provisionales lo procedente es que lo que en un mes dejaste de retener, lo retengas a fin de que las retenciones guarden relación con el ISR anual.
Pensando en que el la retención la hagas en Octubre, quedaría así:
Nómina del mes de octubre:
Sueldos $ 100
ISR Salarios 32
Bancos 68
Es decir; retienes lo de octubre (26) y los que habías dejado de retener (6).
Ésto; ya que conforme al art. 1 fracc. I de la LISR:
' Las personas físicas...,
están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México,
respecto de todos sus ingresos...
Mientras que el 110 penúltimo párrafo, dispone lo siguente:
' Se estima que
estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo...'
Por lo que; al OBTENER los INGRESOS el trabajador es él quien esta OBLIGADO al pago del ISR; por lo que procede el ajuste en cuestión.
Ahora que si la empresa quiere absorber ése costo fiscal, aún siendo a cargo del trabajador, en ese supuesto el cargo sería a gastos no deducibles:
Nómina del mes de octubre:
Sueldos $ 100
Gastos no deducibles 6
ISR Salarios 32
Bancos 74
Es decir, que aún cuando el patrón enterará $ 32, $ 6 de ellos son a su cargo, pues como se vé; los trabajadores siguen recibiendo los mismos $ 74.00, cuando de habérseles realizado el ajuste, sólo hubiesen recibido $ 68.00.
La no deducibilidad de esos $ 6.00 está contemplada en la fracción I del 32 de la LISR:
' ... no serán deducibles: I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros...'
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )