15/Feb/16 13:18
Re: LIQUIDACIÓN AÑO INCOMPLETO
Aquí hay dos situaciones que atender:
1) Cuando se llega a 6 meses se redondea a otro año mas.
2) El otro asunto es que debe darse la figura o el principio de la proporcionalidad, con lo cual ya no procede el redondeo.
La primer opción antes venia indicándose en la LFT. En la actual al parecer ya no se presenta vigente, por lo menos no la percibo por el momento en algún lugar.
La segunda opción es la mas socorrida en diferentes tratamientos por pagos de remuneraciones según la LFT, por ejemplo: en gratificaciones, vacaciones, los repartos de utilidades. Lo cual nos haría entre ver que así debiéramos de considerar cualquier otra contraprestación contractual y las obligaciones al pago que se generen durante la vigencia de la relación laboral.
En su caso, debe remetirse a leer por completo el articulo 50 LFT, por los cuestionamientos que se señalan.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?