18/Mar/16 17:47
Re: CAMBIO A UNA OUTSORSING
se preocupan del asunto de la seguridad social pero el punto descuidado y que requiere proteccion es el ambito laboral.
No es posible jurídicamente hablando, en términos de LFT, terminar un contrato laboral por la simple voluntad del patrón, incluso si le pone la renuncia el trabajador también a ladito, con huella, declaración filmada y hasta notariada, si gustan. Este finiquito seria totalmente falso como los billetes de 2 pesos de Lopez Obrador.
Como hacer bien las terminaciones laborales. Mediante convenios laborales.
1 contrato es el documento que ademas de ponerse de acuerdo ambas partes, patron y trabajador y fijan las condiciones de trabajo, pago y reglas. Aquí se crean obligaciones y derechos. Pero con contratos no es la figura o documento jurídico que sirva para ampliar o elimina, incluso para cancelar o dar por terminado algunas obligaciones y derechos o todos.
El convenio laboral es el instrumento para hacer toda modificación o eliminación de vigencia al contrato laboral. Ademas de diferir en lo comentado. El convenio laboral interviene obligatoriamente por ley la Junta de Conciliación, SIN su participación NO ES CONVENIO, es un contrato. por tal motivo, es inservible, pues para terminar relaciones laborales YA QUE POR LEY debe ser un convenio laboral. Art 33 LFT
Es decir, ambas parte llegan a la Junta e indica en que condiciones terminan su relación laboral, a ambos les dan su papelito y ahí cada quien para su casa.
Ya tienen la terminación laboral. Pues después de este momento, proceden las bajas ante el Seguro Social, no antes. Siempre se brinca este paso.
Si van a realizar una sustitución patronal.... pues quizás no requieran darse de baja y alta a trabajadores. Pero esto es con la LSS. Para la LFT, la relaciones laborales tan solo proceden con los convenios laborales, Se requiere de la ratificación de la junta. Si no hay ratificación el contrato sigue vivo e incluso me atrevería a afirmar que ahora hay dos patrones para toda la vida laboral del trabajador. Pues el del contrato inicial y quien dice o pretende sustituirlo. Jamas se ha dejado evidencia laboralmente que el nuevo patrón sustituye al anterior. Tal hecho debe plasmarse en un convenio laboral y donde quedaría confeccionado genuinamente, pues si existe debe estar depositado en la Junta una de sus copias.
Editado: Marzo 18, 2016 17:49:45
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?