18/Abr/16 11:37
como el compañaro indica todo pareciera indicar de ser una jornada netamente nocturna, de conformidad a la lectura de la LFT.
Pero tambien no se labora todos los dias de Lunes a Sabado, donde el patron buscaria acomodar sus horas laborales de manera que se ajusten.
De hecho la Constitucion en su articulo 123 apartado A, fraccion II, asi como tambien en el apartado B, fraccion I, se marca como jornada maxima ORDINARIA 7 horas en el turno nocturno, LO MISMO se conduce la LFT en su numeral 60.
De hecho en cuestion de JORNADAS, es importante darle lectura a toda una seccion completa de la LFT, empezando por el articulo 58 hasta terminar con el 68. Y no es recomendable tan solo darle lectura al 60.
Lo importante del resto de los articulos es para ver la manera de considerar de que forma se extenderian la jornada ordinaria, cuales serian los motivos y sus guisas, como realizarse sus pagos ordinarios y extraordinarios. Cuando se trata de una jornada inhumana, cuando se prohibe extenciones de jornadas inapropiadas, que el hecho que se cubran no quiere decir que este convalidadas en la ley por cubrirse hasta por un 300% segun el numeral 68, es claro que se indica expresamente 'sin prejuicio de las sanciones correspondientes'.
Otra guisa a considerar que el 59, manifiesta en su parte final, que el patron y el trabajador buscaran la manera de arreglar su horario durante la semana. Esto en el entedido que no se laboraran 7 horas por todos los dias laborales, pero en la inteligencia que habran de procurar respetarse los mas cercanamente al Titulo III - Condiciones de trabajo, Capitulo II - Jornada de trabajo de la LFT (el rango de disposiciones referenciado anteriormente)
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?