11/Nov/16 17:31
Re: CITAS STPS E INASISTENCIAS
Ojo nunca maneje el concepto de DESCUENTOS. Segun el art. 110 LFT se lo prohibe, excepto los que ahí se señalan como descuentos legales (oficiales por ley).
Mejor maneje que no PERCIBIÓ INGRESOS por no desempeñar trabajos. Así jamas tendrá que justificar DESCUENTOS. Que incluso para hacerlos requiere de la aprobación del propio trabajador, excepto por los descuentos legales. La LFT permite pagos PROPORCIONALES a los desempeños ofrecidos por los trabajadores. Es decir, quien trabaja mas, se le paga mas. Quien no trabaja, no hay pago por salarios.
Todo descuento distinto a los legales REQUIEREN obligatoriamente aprobación del trabajador. ¿Usted cree, que obtendrá una autorización de descuento, de él por faltar?
Otro detalle es importante manejar tarjetas de asistencia o lista de raya de entrada y salida con firma autógrafa de los trabajadores. Le servirán para cualquier aclaración de ante las autoridades. Mostrara que en dias pasados el trabajador SI asistió, pero el que reclama, no aparece su rúbrica. Y esto ya es una prueba muy fuerte para el patrón.
El recibo de nominas también pudiera ser otra prueba importante, si la firma el trabajador. Aparecería que firmó de conformidad su pago recibido, acepto recibir ese dinero conforme a los tiempos laborados y montos asignados. Si no para que lo firma, si no esta de acuerdo.
No te pago tu próximo pago si no hay firmas de recibos.
Si no hay firma, pues entonces la prueba no les sirve, tanto en tarjetas como en recibos
Editado: Noviembre 11, 2016 17:38:33
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?