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27/Sep/17 12:16
Liquidacion por retiro voluntario

Buenos tardes.

Tengo el caso de un trabajador que se retira por la antigüedad que cumple ya en la empresa, y me surgen dudas al momento del calculo de ISR respecto del finiquito ya que de acuerdo a un ejemplo que vi en el finiquito se incluye el sueldo mensual para determina la base, pero en mi caso solo se le deben 2 dias de trabajo, debo considerar el sueldo mensual para poder determinar el ISR de su finiquito, anexo datos de calculo. Gracias

27 años laborados TOTAL GRAVADO EXENTO
Salario Diario 246.10 * 2 dias trabajados 492.20 492.20
Días de aguinaldo 16.5 4,060.65 1,659.45 2,401.20
Días de vacaciones 17.41 4,284.60 4,284.60
Prima vacacional 25% 1,071.15 1,071.15
Bono 8,382.17 8,382.17
Total por finiquito 18,290.77

Sueldo mensual 7,481.44
(DEMÁS PRESTACIONES) 14325.68 (AGUINALDO, VACACIONES Y BONO)
TOTAL GRAVADO 21,807.12
ISR MENSUAL 3,571.41
Total a entregar por finiquito 14719.36

Prima de antigüedad (90 SMG exentos por año laborado) (90*80.04*27=194497.20)
Prima a entregar sin impuesto: 246.10*27*12=79,736.40
Total a entregar al trabajador 79736.40+14719.36=94455.76
 
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MiriamR
Soldado

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28/Sep/17 18:20
Re: Liquidacion por retiro voluntario

Buenas tardes.

Me parecen bien la forma de cálculos..... Solo cambia el S.M. ($80.04), por UMA ($75.49)

Y todos los datos van a cambiar.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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28/Sep/17 19:46
Re: Liquidacion por retiro voluntario

Está un tanto cuanto laborioso visualizar así los cálculos, pero sugiero los revises bien, por lo pronto me voy a permitir darle una perjudicada a tu trabajador.

Revisa el penúltimo renglón: PRIMA DE ANTIGUEDAD, el límite máximo es el doble del SMG (LFT Art 162)

Editado: Septiembre 28, 2017 19:48:19
 
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Lumin Oso
Teniente

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30/Sep/17 11:41
Re: Liquidacion por retiro voluntario

Perfecto, detalle que faltaba:
PRIMA DE ANTIGUEDAD, el límite máximo es el doble del SMG (LFT Art 162)


Saludos
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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14/Oct/17 01:10
Re: Liquidacion por retiro voluntario

hola Miriam

Es importante que determines el 'ingreso exento', para que a este no se le retenga, ni un ápice de ISR. Debes ver cuánto procede a los haberes de retiro, pudieran existir más partidas como esta. La prima de antigüedad es una de ellas. Alguna indemnización, gratificación por retiro, todas estas se sumarían pero también hay que determinarse su exención de los 90 días anualizados como se manifiesta la LISR

El resto de las contraprestaciones por haberes de retiro, se separa en dos partes. Se separa en 1 mes de salario, se mete a la tabla mensual en conjunto con los salarios del mes. Se saca un ISR antes de subsidio si es que lo hubo.

Este valor de ISR antes de subsidio, se divide entre los ingresos acumulables para sacar una proporción o tasa de ISR que se aplicará al resto de los haberes de retiro (prima de antigüedad, etc) La finalidad es hacerle una retención PROPORCIONAL ya que se trata de ingresos por diversos años. hablas de al menos 15 años, metidos en una tarifa de un mes.... Se te van a las nubes el ISR a retener, por eso se separa los ingresos a gravar, 1 mes y NO ACUMULABLES.

Con el tratamiento de calculo sugerido por el reglamento se determina una retención de ISR más cercano a su capacidad contributiva, donde no le afecte la tabla mensual a todo el ingreso de la prima de antigüedad, Y la idea también es no duplicar el subsidio al empleo por eso la proporción se saca antes del subsidio. De sacarse después de subsidio, lo estarías aplicando también a la parte NO ACUMULABLE. La LISR te lo prohíbe duplicar el subsidio al salario.

Imprime este comentarios míos y pasa a darle una lectura con mayor detenimiento sobre el tratamiento del articulo del relamento y nota cómo se compaginan ambos textos y que si sacas estos criterios de manera sistemática y armónicamente.

No concuerdo con Allende de cambiar UMA por SMG. La LISR no señala lo anterior. Concuerdo que la LISR PUDIERA ESTAR equivocada no debe ir SMG y si UMA, pero mientras la ley no se arregle. Al igual que Allende hubo un tiempo que tenía ese criterio, lo cambie despues de meditarlo mucho mucho. Pero bueno, para los ingresos exentos considero se empleen SMG, para lo demás si emplearse UMAs





Editado: Octubre 14, 2017 01:14:05
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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