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31/Ago/17 09:23
TIEMPO EXTRA OBLIGATORIO

Buenos días:

Hay alguna forma de sancionar al empleado por no asistir a tiempo extra?
Mis directores me piden incluirlo en el reglamento interior que de no asistir a tiempo extra se puede aplicar sanciones, pensamos en hacer el listado de empleados que se quedan a cubrir T.E. y sobre eso, si no lo cubren sancionar....
Esto se puede? o de que otra forma puedo soportarme para este tema

Gracias
 
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loolu2122
Soldado

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31/Ago/17 17:14
Re: TIEMPO EXTRA OBLIGATORIO

Buenas tardes.
Artículo 68. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana,.....

Hasta aquí.......No se puede.

Artículo 61. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

Artículo 66. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Aquí ...... si se puede, estando estipulado en contrato.

El trabajo extra permitido por la ley es relativamente poco, no más de dos horas diarias, lo que no supone una afectación de su tiempo libre que el trabajado no pueda sobrellevar.
El asunto se complica y se vuelve ilegal, cuando al trabajador se le impone un horario extra extendido, como sucede en muchos establecimientos abiertos al público en donde es común encontrar empleados laborando 4 y hasta 6 horas extras diarias, lo cual por supuesto es contrario a la ley.

En resumen, la empresa si puede obligar a sus trabajadores a laborar tiempo extra pero sólo dentro de los límites permitidos por la ley.
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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04/Sep/17 16:58
Re: TIEMPO EXTRA OBLIGATORIO

El trabajador NO está obligado a trabajar tiempo extratordinario, y solo puede laborarlas con autorización previa por escrito del patrón, (jurisprudencia 16/94)

Saludos
 
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar» ═╬═
 
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ByPaco
Teniente Coronel

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14/Oct/17 03:07
Re: TIEMPO EXTRA OBLIGATORIO

Compañero loolu2122:

Tan secillo contestarle a su pregunta. Lea con detenimiento el articulo 68 de la LFT que el compañero ALLENDE le compartió amblemente.

1.- En estricto apego se indica CLARAMENTE Y DE MANERA INDUBITABLE
'Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo'...
NO necesitamos abundar. Pero bueno, SI no estuviese conforme, lea lo subsecuente.

2.- Si se obligase a los trabajadores por reglamento interior de trabajo. Primero este reglamento debe suscribirse ante la Junta. Si se aprobase, pudiera desarrollar la medida disciplinaria pero que UNA VEZ que se encuentre aprobado. No creo que se lo aprueben, puesto se contraviene al articulo 68. Ademas lo que manda es el contrato laboral, pero bueno. Le diria que si estuviera en contrato, se contraviene a la Ley, ya lelimos el articulo comentado

3.- La jurisprudencia que manifiesta Bypaco, es el criterio de la Corte, son magistrados los mas expertos en interpretaciones juridicas. Le aseuro que fue unanime y de manera colegiada, es decir por mas de 1. Obviamente se basan sobre este articulo 68. Donde la misma ley es demasiada clara y diafana su explicacion, como ya le señalé.

No deja una duda, esta perfectamente entendible. Si a esa jurisprudencia se le diera lectura completa. Debiera venir SUSTENTADA OBLIGATORIAMENTE POR ESTE ARTICULO. Los magistradoa emiten una sentencia y opinion sobre bases argumentativas, EMITEN comentarios opiniones dictamen lo que se llama retorica y motivacion. Pero además, incluye la fundamentacion juridica, precisamente no pueden emitir criterio sin LEY. Dicho de otra manera, terminarian por redondear el sustento o argumentacion juridica con la mencion de este articulo 68 de la LFT.

4.- Si se realizara un contrato laboral, reglamentadose, el trabajar en un horario extraordinario. Se contraviene la LFT. Pero ademas tampoco procede debido a los supuestos siguientes:

El derecho del trabajo es un derecho humano. Todo derecho humano es INALIENABLE. Es decir, pudiera pactarse asi, pero como no es alineable, el trabajador pudiera cambiar de parecer cuando él lo desee, y el contrato no le sirve para obligarlo. Salvo que él mismo, decida respetarlo cuando guste hacerlo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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