14/Oct/17 04:59
Re: PODRIA HABER BECAS EN UN FINIQUITO?
En la empresa donde laboro otorgan becas a los trabajadores por hijo, el caso es que se le dará su finiquito a un trabajador que le tocó beca, ahora, a la hora de timbrar la nómina podria aparecer la beca dentro del finiquito?, aplica algo?.
Ya que no he visto en un finiquito una beca incluida.
NO necesita ver un finiquito donde se incluya una beca... Usted afirma la empresa donde laboro otorgan becas... Si las otorgan por su puesto que un finiquito pudieran incluirse. No comprendo la duda por completo.
Desde mi perspectiva un finiquito es un pago de nomina. Por ende debe timbrarse para conseguirse el comprobante idoneo para los fines de la deducibilidad en la LISR. Independientemente que se desarrolle bajo otra modalidad distinta de comprobacion Solamente hablamos de duplicidad de documentos para dos ambitos del derecho distintos.
Quizas nazcan muchas preguntas como las siguientes: tal vez considera si procede la beca a ser una partida contractual o extracontractual. Es una remuneracion laboral o solo es una prestacion. Es integrable al salario o no procede integrarse.
Todo depende de lo que el patron pretenda. De hecho la mayoria de la veces no se encuentra reguladas las becas, en el contrato. No se regulan en el contrato, NO serian una remuneracion laboral. Entonces serian extracontractuales,
Pero ¿SON integrables? De inicio, NO, por no ser contractual, No son integrables. Contrario sensu, si aparecen en el contrato, obvio serian contractuales por lo tanto tambien integrables.
A pero se cubre en nominas o en el finiquito. Estas situaciones no son determinantes para considerarse integrables al salario, insisto deben ser contractuales.
Al ser una partida excontractual, pero otorgandose bajo condiciones relacionadas al trabajo, que se trabaje o en relacion a su tiempo del trabajo. Entonces si deben ser integrables, porque procede pagarse cuando se trabaja, digamos que por este simple motivo, se hace que se contractualicen. Precisamente el contrato debiera rigir al trabajo y por lo tanto, todos los pagos por trabajo SE INTEGRAN. El argumento final es que se omitieron estas contraprestaciones en el contrato, pues se vienen pagando motivados a los desempeños de un trabajo.
Lo que es muy distinto, que se paguen sin condicion a recibirse un trabajo, solo por ser trabajador o bajo cualquier otra condicion distinta al trabajo y a esto se le llameria bajo la modalidad de una prestacion social o prevision social. No son integrables porque no serian obligatorias por ley, ni por el contrato. Pero Si se integran, pues no se infringe la ley, pero tampoco lo prohibe. Para el gobierno mejor, mayores contribuciones y para el trabajador mayores liquidaciones en su retiro y tambien mayores prestaciones de seguridad social.
Lo que resulta muy importante para el patron, es que deben otorgarse prestaciones sociales sin condicionantes al desempeño al trabajo, a sus tiempos laborados o algun paramentro del trabajo, para no CONTRACTUALIZAR estas prestaciones, se presumerian que se omitieron en el contrato puesto la practica o la realidad es distinta a lo que dejo como contrato. Al 'contratualizarse bajo esta via', se convienten en obligatorios y exigibles al pago, en lugar de ser voluntario sus otorgamientos, por eso que tambien pasarían a ser integrables.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?