14/Oct/17 05:34
Re: CONSULTA
Si una persona es fundador de una empresa y está mencionada en el acta constitutiva de la empresa.
No se puede dar de alta ante el seguro social el mismo como empleado de su propia empresa?
Difiero del compañero ALLENDE y paso expresar mi razonamiento.
Se indicó que la empresa se creó con 'acta constitutiva'. Por lo que deduzco, que son varias personas quienes generan esta sociedad y por ende es una persona moral. El acta constitutiva es el acta de nacimiento de una sociedad. Asi que NO se trata de la misma persona fisica, Por lo tanto, hay 2 acreditaciones de 2 personas distintas.
Por consiguiente es posible fincar una subordinacion laboral, dado que la ley federal de trabajo manifiesta como requisito, el que exista un nexo laboral y este es posible, si se presentan dos personas distintas dentro de la relación. Al cumplirse este requisito se consolida una SUBORDINACION.
Situacion inexistente, cuando situamos al patron como Pedro Picaso y al trabajador tambien como Pedro Picaso, son la misma persona, por ende NO hay jefe que ordene A OTRO distinto.
Más sin embargo, debe regularse la relacion bajo un contrato.
Aun así, conforme a lo anterior, tampoco sería suficiente, para conseguirse la seguridad social para el trabajador, ya que debe arroparse con recibos de nóminas, pero también con el otoramiento de un servicio y estarse desarrollando precisamente este nexo laboral.
Lo que concluyo que no sea una invencion para conseguirse el dereco del aseguramiento del seguro social. De descubrirse que no existe el nexo, se cae el teatrito es muy importante los hechos y sus probanzas, para ir generando los derechos con el cumplimiento de obligaciones genuinas.
Donde existe un patrón (una persona moral o una física) y un trabajador (siempre personas fisicas, no con el mismo nombre del patrón)
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?