14/Oct/17 06:31
Re: gracias a todos
Considero que quien lo complica todo, son las personas que autorizan las vacaciones y no se percatan que la ley, permite el disfrute vacacional hasta en un periodo de 6 meses después de ganarse el derecho.
Es decir, pudiera pagarse la prima vacacional, exactamente al cumplirse el año de servicios, aun cuando no se otorgue de inmediato el disfrute de las vacaciones, pero si programarse de manera posterior las mismas como se manifiesta el artículo 81 de la LFT. NO necesariamente se cubrirían de manera conjunta a las vacaciones.
De esta manera se cumple con la LFT (anterior y la nueva) y casi le aseguro que el sistema de nóminas le facilitaría enormemente este procedimiento, nomás que no lo ha previsto como realizarlo.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?