14/Oct/17 06:46
Re: DESCUENTO POR CREDITO CON EMPRESA
Discrepo de su criterio sobre el artículo 110 de la LFT, sobre los descuentos.
El tope o limitante por los descuentos, sólo se menciona exclusivamente para el INFONAVIT y otro para FONACOT. NO se refiere a todos los tipos de descuentos en general.
Tan fácil es distinguirlo, porque cuando se leen los topes aparecen dentro de los incisos, por lo que solo gobiernan estas limitantes dentro del inciso, nunca fuera de ellos. Si aparecieran antes o después de estos incisos, entonces si producirían un tope general como lo sugiere. Por esta razón, es que difiero de su criterio
Por otra parte, si el trabajador percibe un anticipo de salario o algún préstamo, como pretenda llamarlo, al realizar un convenio con el patrón como descontarse. Manda primero el convenio que la LFT y además no se contraviene a la misma.
El 110 manifiesta que SE PROHIBEN los descuentos. Salvo por las situaciones que se establecen en este mismo artículo, las va mencionando en sus incisos. Antes de todos estos se señala la posibilidad si los descuentos son aprobados por el trabajador (en convenio con el patrón), esto abre la puerta para descuentos adicionales a los enumerado en los incisos de esta disposición.
Editado: Octubre 14, 2017 06:52:59
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?