08/Ene/18 05:05
Re: Ultima nómina catorcenal
La deducibilidad en LISR nada tiene que ver con la manera de pagarse las nóminas conforme al contrato laboral.
Primero se respeta el contrato o en su defecto la LFT. Lo de los impuestos en el caso de ISR, es otra etapa que no tiene nada que ver con el pago de nóminas. Así que no habría que hacerle caso, a la LISR, al menos en el momento de pasarse la nómina, excepto por las retenciones que le corresponda
Se pagan por catorcena, pues se continuaría cubriéndose bajo esta manera, asi se tiene pactado. No ay necesidad de cambiarse. Salvo que dispongan hacerlo de otro manera y no se contraviene a las partes. Pero el patron si ya presenta un contrato, no requiere de modificar el pacto si no lo desea, tan solo debe continuar en respetar el pacto vigente.
Si se provisionaran las nóminas por esos 5 dias y no fueron pagados dentro del año, que es lo correcto provisionarse para los fines contables, pues simplemente via conciliación se realiza su reversion de no deducibilidad que corresponde.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?