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06/Nov/17 10:39
Re: PENSION ALIMENTICIA

Buenas tardes dejo las siguientes tesis espero sean de utilidad

PENSION ALIMENTICIA. PERCEPCIONES QUE CONFIGURAN LA. La pensión
alimentaria se configura con el sueldo y demás prestaciones ordinarias que por conducto de
su trabajo obtenga el deudor, incluyendo en ellas a los aguinaldos, primas vacacionales y
otras prestaciones que en forma fija forman parte del ingreso del prestador del servicio.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Amparo directo 817/94. Rodrigo Nucamendi D'artot. 9 de enero de 1995.
Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Luis
Armando Mijangos Robles.


Tesis de la Octava Época emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Julio de 1994 y que a la letra cita:

“ALIMENTOS, PRESTACIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA FIJAR LA PENSION POR.- Es correcta la pensión alimenticia fijada en forma porcentual a los ingresos que percibe el deudor como contraprestación a sus servicios, pues no debe perderse de vista que dicha pensión se estableció con base en el salario integrado que percibe el demandado, entendiéndose por esto no solo los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, sino también por las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra prestación o cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo y los únicos descuentos susceptibles de tomarse en cuenta son los fijos, es decir, los correspondientes al impuesto sobre la renta, (impuestos sobre productos del trabajo), de fondo de pensiones, y las aportaciones que se enteren al Instituto Mexicano del Seguro Social como cuotas, pues dichas deducciones son impuestas por las leyes respectivas, pero no son susceptibles de tomarse en cuenta las cuotas sindicales o de ahorro, ya que si bien es cierto que son deducciones secundarias o accidentales que se calculan sobre la cantidad que resulta del salario que percibe todo trabajador, sobre éstas si debe fijarse el porcentaje de la pensión alimenticia decretada a favor de los acreedores alimentistas, así como también deben de estar incluidas las percepciones que el demandado obtenga por concepto de ayuda de renta, despensas, compensación por antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y todas las demás percepciones o cantidades que reciba el demandado por su trabajo en la empresa donde labora.”


ALIMENTOS, FIJACIÓN DE LA PENSIÓN DE, EL PORCENTAJE SOBRE LAS PERCEPCIONES DEL DEUDOR ALIMENTARIO DEBE APLICARSE DISMINUYENDO LAS DEDUCCIONES DERIVADAS DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Y NO LAS DERIVADAS DE UN PRESTAMO PERSONAL.- El artículo 242 del código Civil del Estado de Veracruz dispone que: “ Los alimentos ha de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos”. La posibilidad económica del deudor se puede conformar tanto del activo patrimonial como de los ingresos que este otorga y, en ese sentido, es evidente que las deducciones que inciden en el monto global de las percepciones, que son de carácter permanente, derivadas de una obligación legal, que obviamente no requieren de consentimiento de la persona en cuya esfera patrimonial impactan, deberán ser previamente disminuidas de las percepciones globales, y una vez efectuada dicha sustracción, el saldo resultante es al que deberá aplicarse el porcentaje decretado por concepto de alimentos, lo cual resulta lógico en virtud de que tales deducciones a fin de cuentas no vendrían a formar parte del activo patrimonial de quien las sufre, ni estarán dentro del ámbito de disposición para que puedan considerarse inmersas en la posibilidad del deudor, naturaleza que en cambio, no compartes aquellas deducciones transitorias que por voluntad del deudor se efectúan en sus percepciones, como lo son, por ejemplo, los prestamos de carácter personal.” TESIS de la Octava Época, emitida por Tribunal Colegiado de Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Página 418, de Julio de 1994.

Jurisprudencia Novena época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Octubre de 2004 Página: 2172.
 
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oziel
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08/Ene/18 05:27
Re: PENSION ALIMENTICIA

Es simplemente de sentido común lo que debes de aplicar.

Paas salarios, se les retiene isr. Suponiendo que fuera por el bruto, lo aces al 50%, pero a los 2 debes retenerles un ISR, asi que mejor no los partas en 2 todavia. asta despues del calculo de ISR ya que el salario es de 1 persona, el trabajador. Y a este ingreso que despues se le finca un gravamen de régimen pension alimenticia, pero después de generado.

El párrafo de tu otra duda, indica que aun y cuando se liquide al trabajador, también por su finiquito corresponde realizarse la retención de la pensión alimenticia al 50% y ser entregada a la persona que se expresa en la orden judicial.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Ene/18 05:30
Re: PENSION ALIMENTICIA

Solamente se informa sobre los salarios que percibe el trabajador en 2 ocasiones, según en el plazo establecido en el escrito, ya despues no se informa datos adicionales, salvo que nuevamente te los requieran. El otro momento cuando se realiza su finiquito laboral.

Editado: Enero 08, 2018 05:37:27
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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