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05/Mar/18 17:48
Antiguedad 1 año 8 meses

Hola ......
Una persona que es despedida injustificadamente tiene derecho a por ejemplo recibir 20 días de sueldo por cada año de servicios.
Una persona que tiene una antigüedad de 1 año 8 meses le tocan los 20 días o le tocan 40 días?
¿o la parte proporcional de los 8 meses 13.33 días más los 20 días por el año cumplido?

¿Qué opinan?
 
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federico_
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05/Mar/18 18:42
Re: Antiguedad 1 año 8 meses

Hola federico.
Te comento 3 situaciones, elige y comentas:
1.- POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y EL TRABAJADOR RECLAMA INDEMNIZACION.
• Aguinaldo proporcional,
• Vacaciones proporcionales,
• Prima vacacional proporcional.
• Prima de antigüedad, a razón de 12 días por cada año laborado. El salario base para el pago de esta prestación está topado a cuando más 2 veces el salario mínimo del área.
• 3 meses de indemnización. El salario base para su pago es el integrado con las prestaciones relacionadas en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.

2.- POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y EL TRABAJADOR RECLAMA REINSTALACION EN SU TRABAJO.
• Aguinaldo proporcional,
• Vacaciones proporcionales,
• Prima vacacional proporcional.
• Prima de antigüedad, a razón de 12 días por cada año laborado. El salario base para el pago de esta prestación está topado a cuando más 2 veces el salario mínimo del área.
• 3 meses de indemnización. El salario base para su pago es el integrado con las prestaciones relacionadas en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.
• 20 días de salario integrado como se indica en el párrafo anterior, por cada año de trabajo.

3.- RESCISION DEL TRABAJADOR POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRON.
• Aguinaldo proporcional,
• Vacaciones proporcionales,
• Prima vacacional proporcional.
• Prima de antigüedad, a razón de 12 días por cada año laborado. El salario base para el pago de esta prestación está topado a cuando más 2 veces el salario mínimo del área.
• 3 meses de indemnización. El salario base para su pago es el integrado con las prestaciones relacionadas en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.
• 20 días de salario integrado como se indica en el párrafo anterior, por cada año de trabajo.
 
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vabdo
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06/Mar/18 10:57
Re: Antiguedad 1 año 8 meses

Hola vabdo, el caso que pregunto es el caso 2, me es clara tu respuesta.
Utilizas términos como 'parte proporcional' en aguinaldo, vacaciones y prima vacacional pero ese mismo termino 'parte proporcional' no lo utilizas en los 20 días por cada año de servicio., es decir, en el caso que pregunto los 20 días por año no se aplican de manera proporcional a los 8 meses?
Es decir, ¿es por año cumplido?

Saludos.
 
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federico_
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07/Mar/18 00:25
Re: Antiguedad 1 año 8 meses

Hola Federico.
Es decir, ¿es por año cumplido?


El Art.50 LFT Se entiende es proporcional.

En este caso: 1 año 8 meses
20/12 = 1.67 x 8 = 13.33
Total 20 + 13.33 = 33.33 días

me explique.???
 
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vabdo
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09/Mar/18 15:21
Re: Antiguedad 1 año 8 meses

ummm no, yo no alcanzo a ver que diga eso ...... dice:

Art. 50 Fracción II

'Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en 20 días de salario por cada uno de los años de servicio prestados.

¿Lo anterior debe interpretarse como año cumplido mas parte proporcional? .....
yo creo que no, parece que para este caso solo sería 1 año cumplido, es decir 20 días.



Editado: Marzo 09, 2018 15:38:54
 
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federico_
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13/Mar/18 12:50
Re: Antiguedad 1 año 8 meses

Tienes razón Federico, me fui por otra interpretacion.

Art.93 F. XIII LISR

Saludos

Editado: Marzo 13, 2018 13:40:39
 
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vabdo
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